Plato de pulpo.

Absuelven de estafa al propietario de una pulpería leonesa por venderla por 5.000 euros

Sobre el negocio pesaban deudas que superaban los 31.400 euros y de cuyo cargo se tenía que hacer la compradora, trabajadora de la taberna

Lunes, 20 de octubre 2025, 14:10

La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha absuelto al propietario de una taberna pulpería de León de los delitos de estafa, administración desleal, apropiación indebida y leve de coacciones.

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La causa, que dimana de la sentencia, también absolutoria, de la Audiencia Provincial de León, fechada el 17 de abril de 2024, versa sobre la denuncia de una persona que adquirió el negocio por 5.000 euros y sobre el que pesaba una deuda de más de 30.000.

Los hechos probados reconocen que la trabajadora de la taberna adquirió el 10 de agosto de 2018 las participaciones de la sociedad de su dueño, y con ello el negocio y el derecho de explotación. La adquisición fue del 100 por 100 y por un valor de 5.000 euros.

Sin embargo, no se ve probado que el propietario procediera a transmitirlas sin contabilizar ni comunicar a la empleada la cantidad de 31.406,28 euros correspondientes a deudas que la pulpería tenía con un crédito del Sabadell y los derechos de traspaso que adquirió anteriormente, ni tampoco queda acreditado que comunicase que el negocio estaba libre de cargas y gravámenes. No está probado, igualmente, que de forma consciente e intencionada no entregase la documentación del negocio, en cuanto a libros contables, facturas y escrituras.

Motivación de la sentencia

Sobre la sentencia de la Audiencia de León se presentó recurso de apelación por parte de la afectada que solicitaba su revocación y que se condenara al acusado por un delito de estafa; ante esto, fiscalía y defensa pedían la confirmación íntegra de la sentencia.

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El TSJ fundamenta la desestimación del recurso y confirma íntegramente el fallo del tribunal leonés, entre otras cosas, porque no se ha probado «que le ocultase de forma intencionada la existencia de cargos y gravámenes a los que tenía que hacer frente la adquirente, ni tampoco le impidiese el acceso a la documentación contable de la mercantil». Considera que las pruebas justifican que el acusado «informó de la situación de la empresa, y que esta, en todo caso, empleando una diligencia media, máxime si se trataba de una persona que llevaba trabajando años en el negocio, pudo tener acceso a la documentación de la empresa, que se encontraba en un cajón a su alcance». En definitiva, la resolución que se impugna valora las pruebas practicadas y concluye que no son suficientes para enervar el derecho a la presunción de inocencia.

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