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Triana, Montserrat y Raquel, durante la celebración de la vista oral
Recurren la sentencia del caso Carrasco y piden considerar a Triana coautora y a Raquel cómplice de asesiato

Recurren la sentencia del caso Carrasco y piden considerar a Triana coautora y a Raquel cómplice de asesiato

La letrada Beatriz Llamas solicita que se ajuste la sentencia al objeto del veredicto del jurado y remarca que el papel de la agente de la Policía Local fue «el impulso necesario para dar fuerza y coraje a Montserrat para que cometiera el asesinato ese día a plena luz del día»

A. cubillas

Viernes, 1 de abril 2016, 13:23

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La acusación eleva al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el caso por el crimen de Isabel Carrasco. Beatriz Llamas, letrada de la hija de la exdirigente política, ha presentado este lunes el recurso de apelación a la sentencia de la Audiencia Provincial de León del 30 de marzo del 2016 por el que solicita que dicha sentencia se ajuste al objeto del veredicto del jurado y se considere a Triana Martínez y a Raquel Gago como coautora y cómplice de un delito de asesinato.

Según el recurso al que ha tenido acceso leonoticias.com, Llamas no acepta la modificación que aplicó el magistrado-presidente al veredicto del jurado, condenando a Triana a 20 años por un delito de cooperadora necesaria y a Gago a 5 años por encubrimiento, ya que ha resultado incuestionable que el jurado ha contestado como hechos probados respecto a Triana como coautora y a Raquel como cómplice.

Es más, según recuerda en el auto, en el caso de la agente de la Policía Local, los miembros del jurado no llegaron a contestar ni a plantear las tres preguntas el caso de Raquel Gago, el Jurado ni siquiera llegó a contestar ni plantearse las 3 cuestiones esquematizas en el bloque de "encubrimiento".

Beatriz Llamas remarca que el plan urdido para asesinar a Isabel Carrasco era un plan perfecto por la figura de Raquel Gago, pues si bien, tanto Montserrat y Triana hubieran cometido el crimen otro día nunca con una planificación tan perfecta para huir, sabiendo que tanto la ejecución como la huida son esenciales para cometer un delito.

Clave en la huida

Es más, recuerda que resulta imposible que la figura de Raquel Gago pueda encajarse en una simple encubridora, porque al conocer y participar del plan desde el primero momento, no son simplemente actos posteriores, sino anteriores a ese crimen, ya que la figura de la agente fue el impulso necesario para dar fuerza y coraje a Montserrat para que cometiera el asesinato ese día a plena luz del día.

Además, la letrada insiste en que sería atribuible el encubrimiento si hubiera ocultado el revólver después del crimen y no después de que el jurado haya entendido como probado que Raquel conocía los propósitos homicidas de madre e hija, aceptando formar parte del plan para matar a la presidenta de la Diputación.

Es más remarca que su aportación no fue esencial, como así lo contestó el mismo jurado en su veredicto, pero lo hizo con una aportación no esencial o decisiva, es decir de una forma prescindible e innecesaria para la ejecución de dicha muerte, entendiendo que nada tiene que ver que Raquel haya realizado seguimientos a la víctima para descartarla como cómplice y encuadrarla como encubridora.

Llamas reconoce que el jurado no ha dispuesto de prueba directa sobre la participación de Raquel, pero ha utilizado prueba indirecta o indiciaria, suficiente para ser considerada de cargo en los mismos términos ya indicados, como es la gran amistad que le unía a Triana, su presencia en la calle Lucas de Tuy en actitud de espera o el conocimiento que tuvo de que Montserrat Triana le introdujo un bolso en el vehículo, entre otras cuestiones.

En el auto además del desajuste entre el veredicto del jurado y la sentencia, la letrada remarca la contradicción entre los cinco años de pena impuesta y la solicitud de 10 años que cursó la defensa de Gago.

Triana, la inductora

En cuanto a Triana Martínez, remarca que su figura se aleja de la cooperadora necesaria, como así estableció el magistrado-presidente en su sentencia, dado que en las conclusiones el jurado señaló que era la inductora, que sin ella no hubiera habido asesinado y por lo tanto, su actuación sí que tuvo un dominio funcional de la comisión del hecho, siendo coautora.

En este sentido, recuerda que Triana conocía perfectamente lo que iba a realizar su madre, en el momento, y la forma, habiendo sido avisada por su madre de lo que iba a hacer unos segundos antes, a las 17.16h (llamada de 32 segundos), cuando se ha confirmado que Isabel Carrasco Lorenzo comenzaba a caminar desde su casa a la pasarela sola.

En su escrito, Llamas recuerda una sentencia del Supremo en el que recuerda que no será autor solo el que ejecuta la acción típica, sino también todos los que dominan en forma conjunta, aun cuando alguno de ellos no haya realizado materialmente la acción típica.

De ahí se desprende que Triana encaja en la figura de coautora conforme a los hechos probados del veredicto del jurado, siendo su aportación decisiva y esencial, actuando madre e hija de forma coordinada y conjunta.

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