Borrar
Panel informativo en una delegación de la Agencia Tributaria Efe
¿Qué pasa si Hacienda no te devuelve la declaración de la Renta?

¿Qué pasa si Hacienda no te devuelve la declaración de la Renta?

Si la Agencia Tributaria no le ha abonado el importe correspondiente y no le ha avisado del motivo tiene derecho a intereses de demora

David Valera

Madrid

Martes, 9 de enero 2018

Necesitas ser registrado para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Hasta el pasado 29 de diciembre la Agencia Tributaria había efectuado el 96,9% de las devoluciones correspondientes a declaraciones de Renta, lo que implica haber abonado la cuantía establecida a más de 13.618.000 contribuyentes. El importe global devuelto suma 9.319 millones de euros, el 93,2% del total solicitado. Sin embargo, ¿qué pasa si todavía, en el mes de enero, Hacienda no ha cumplido con su parte y no le ha devuelto el dinero?

La Agencia Tributaria tiene hasta el 31 de diciembre para realizar la devolución correspondiente a 2016 presentada en 2017. Si el ingreso no se ha producido a partir del 1 de enero, el contribuyente tendrá derecho a que se le aplique intereses de demora (fijados en un 3,75% en 2017) sin necesidad de reclamarlo expresamente. En cualquier caso, lo normal es que la mayoría de personas que todavía no hayan recibido la devolución -un porcentaje muy exiguo del total- hayan sido informados del motivo del retraso mediante un requerimiento por correo.

Este aplazamiento se produce cuando la Agencia Tributaria detecta algún error o considera que falta información en la declaración. Hay que tener en cuenta que Hacienda puede discrepar de algunas deducciones y reducir la devolución e incluso considerar que el contribuyente no tiene derecho a ella. En este caso, quedará la opción de recurrir la liquidación realizada por Hacienda.

¿Cuánto te va a retener Hacienda?:

Por otra parte, los contribuyentes ya saben cuándo empieza la campaña de Renta y Patrimonio de 2017. Lo hará el próximo 4 de abril -un día antes que el pasado curso- y se prolongará hasta el 2 de julio -dos días más tarde que el año pasado-, según el calendario del contribuyente 2018 difundido por la Agencia Tributaria.

En concreto, el mismo día 4 de abril se podrán presentar las primeras declaraciones vía online. Hay que tener en cuenta que esta fórmula es cada vez la preferida por más usuarios. De hecho, durante las primeras diez horas el año pasado se llegaron a presentar 412.000 declaraciones. Sin embargo, aquellos que prefieran hacerlo de manera presencial deberán aguardar hasta el 10 de mayo. Asimismo, el 27 de junio es la fecha límite para las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. Para el resto finalizará el 2 de julio.

En la campaña de 2016 se presentaron un total de 19,72 millones de declaraciones, casi 176.000 más que el año anterior. De ese total, 14,05 millones (-3,9%) fueron a devolver, con un importe total de 9.996 millones de euros (un 8,8% menos). Por otra parte, 4,86 millones (17,1%) resultaron a ingresar, lo que supone 9.173 millones de euros (un 15,8% más).

Presentaciones online

Además, la mayor parte de las declaraciones el pasado curso se realizaron por internet alcanzando la cifra de 17.355.000 de presentaciones, el 88% del total. La mayor parte de las declaraciones online se presentaron a través del programa Renta Web. Este instrumento fusiona el popular borrador y el programa PADRE para sumar ventajas de ambos sistemas, según la Agencia Tributaria.

Así, ya no es necesario descargarse ninguna aplicación, sino que se accede directamente a través de la página web del organismo. Además, puede utilizarse en todo tipo de dispositivos (tabletas, móviles, ordenadores) y ofrece más flexibilidad al contribuyente al permitir interrumpir la declaración una vez iniciada y reanudar posteriormente desde el punto en el que se dejó.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios