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¿Por qué la sentencia contra Uber no afecta a España?

¿Por qué la sentencia contra Uber no afecta a España?

La empresa estadounidense opera bajo la ley de transportes española con conductores con licencias VTC a través de la app UberX

josé a. gonzález

Madrid

Miércoles, 20 de diciembre 2017, 12:47

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El litigio entre el taxi español y Uber se remonta a 2014. En aquel año, la Asociación Profesional Élite Taxi impuso una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona por presunta “competencia desleal”. Desde su nacimiento, la compañía dirigida por Khosrowshahi se definía como "un servicio de la sociedad de la información" cuyo objetivo era poner en contacto a profesionales y clientes en su plataforma digital.

Sin embargo, ahora la Corte europea situada en Luxemburgo no ha comprado esos argumentos y ha declarado a la compañía como un servicio de transporte tradicional, por lo que ha de regirse por la normativa que se aplican a los taxis regulados bajo la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y que se sufrió una última modificación en noviembre de 2015.

A través de un escueto comunicado, Uber ha explicado su actual modelo de negocio: "Esta decisión no cambia nada en la operativa de Uber en la mayoría de los países de la UE". ¿Por qué? Tras su desembarco en España, hace aproximadamente tres años, Uber comenzó a operar con su modelo originario: conductores sin licencia podían ponerse en contacto con pasajeros y llevarlos en su coche particular.

Este era el negocio de UberPop que puso en pie de guerra al taxi y que dio origen a la sentencia que hoy ha resuelto Luxemburgo, aunque el titular del juzgado número dos de Madrid ya dictó unas medidas cautelarísimas que acabó con la prohibición en España de este servicio.

Así llegó el nuevo negocio UberX en el que los conductores en España operan bajo licencias VTC, otorgadas por las Comunidades Autónomas y reguladas por la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).

Según su definición en la normativa estatal, son autorizaciones para ejercer la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor. Por ello, tanto Uber como la española Cabify utilizan este tipo de licencias para ejercer actualmente su actividad.

¿Peligra la economía colaborativa?

“Esperemos que esto sea un ejemplo a seguir por otras aplicaciones que están realizando una actividad intermediaria en el transporte y que se escudan en una actividad de economía colaborativa o sociedad de la información y en realidad no lo hacen”, señalan a este diario desde Élite Taxi.

Según la sentencia de este miércoles del TJUE, corresponde “a los Estados miembros regular las condiciones de prestación de estos servicios, siempre que se respeten las normas generales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”.

Ahora empresas como Airbnb, la propia Uber o Cabify están con la mirada puesta en lo que puedan pasar con sus negocios. Aunque Cabify se desmarca: “Estamos constituidos como agencia de viajes, tal y como estipuló la Dirección General de Turismo y la Dirección General de Transportes Terrestres de la Comunidad de Madrid en mayo de 2012”.

Alrededor de 400 empresas operan en este ámbito en España, lo que la sitúa como país líder en la Unión Europa, según informe de la Universitat de Barcelona (UB) y la OBS Business School.

En este caso, los servicios de transporte son los que acumulan más líos judiciales. “La economía colaborativa es amplísima y hay que analizar cada caso aisladamente no se puede generalizar”, puntualiza Leandro Núñez, socio del despacho Audens Núñez.

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