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Hervé Falciani.
El Constitucional legitima la 'lista Falciani' para condenar a evasores fiscales

El Constitucional legitima la 'lista Falciani' para condenar a evasores fiscales

El Pleno del TC acuerda por unanimidad que pese a su polémico origen no se vulneran derechos fundamentales usando esos datos bancarios

Martes, 16 de julio 2019, 14:55

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La llamada 'lista Falciani' recibió este martes el espaldarazo definitivo de la justicia española, al legitimar el Tribunal Constitucional (TC) su uso para condenar a evasores fiscales pese a su polémico origen al contener información aparentemente confidencial recogida por el ya famoso exinformático de la filial suiza del banco HSBC. Y casi igual de importante es que la decisión fue adoptada por unanimidad en el Pleno del órgano, lo que reduce las posibilidades de un eventual recurso posterior ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En febrero de 2017, el Tribunal Supremo ya adoptó la misma decisión en una sentencia entonces pionera, al respaldar la «aceptación de las fuentes de prueba ofrecidas por un particular». En ese caso era Hervé Falciani, quien copió esos datos de cuentas bancarias –recabó información de 130.000 personas de distintos países– presuntamente opacas al fisco entre 2006 y 2008, pero a espaldas de sus responsables.

Eso sí, los magistrados de la más alta instancia judicial española advirtieron que no buscaban «formular una regla con pretensión de validez general». Así, solo sería admisible si tal persona no tiene un interés, directo o indirecto, y en cualquier caso «ponderando» siempre «las circunstancias en cada caso concreto». La legislación española solo tiene vedada la obtención «ilícita» de documentos o datos cuando la realizan «los aparatos del Estado» (por ejemplo, la Policía), un «agente al servicio» de los mismos o un particular que tenga conexión con ellos.

Y Falciani no reunía ninguna de esas condiciones. En su caso, resaltaba aquel fallo, su fin no era «prefabricar pruebas» y luego «hacerlas valer en un proceso» –lo cual sí podría haber invalidado condenas– sino «obtener una lucrativa fuente de negociación». Por eso estimaba el Supremo que no había existido una «deliberada infracción de derechos de un tercero». El exinformático entregó la información a Francia, que posteriormente la cedió a otros países, aunque lo hizo «por propia iniciativa desbordando el marco jurídico que define la legitimidad del acceso a información bancaria».

El primer condenado

Ahora el Constitucional respalda esa tesis con un apoyo tan firme como infrecuente, concluyendo que no hubo vulneración de derechos fundamentales. En este caso serían los del ingeniero industrial Sixto Delgado de la Coba, de 75 años. Fue el primer condenado por la 'lista Falciani' y también el que ha recurrido su pena ante todas las instancias.

En el seno del TC rechazan que el proceso penal seguido contra este exdirectivo de Repsol infringiera su derecho a un proceso con todas las garantías ni tampoco su presunción de inocencia. Descarta, como ya hizo el Supremo, que el origen presuntamente ilícito de los datos pudiera contaminar su causa judicial.

Aquella sentencia del alto tribunal desestimó otro recurso de Sixto Delgado y convirtió en firme su condena a seis años de cárcel por dos delitos contra la Hacienda Pública, junto a una multa de 14,2 millones de euros. Aunque llegó a cobrar el paro tras ser despedido, ocultaba en cuentas del HSBC de Ginebra hasta 5,3 millones, que «jamás declaró» al fisco «ni pagó impuesto alguno» por ellos. Está en búsqueda y captura desde abril de 2017, tras alegar que era «insolvente» y huir de España.

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