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Roberto López Abad, ex director general de la antigua CAM, en una comparecencia en las Cortes valencianas. EFE
El Supremo reduce el castigo por falsear las cuentas de la CAM al no ver «una alteración relevante»

El Supremo reduce el castigo por falsear las cuentas de la CAM al no ver «una alteración relevante»

En un precedente para el 'caso Bankia', el alto tribunal descarta que presentar unos beneficios irreales en vez de pérdidas multimillonarias genere 'per se' un «perjuicio económico»

Martes, 23 de julio 2019, 19:41

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El Tribunal Supremo ha reducido a la mitad el castigo a los gestores de la antigua Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) por falsear sus cuentas: dos años de cárcel como máximo en vez de cuatro y dos directivos absueltos frente a otros tantos condenados, entre ellos la exdirectora general Dolores Amorós. Y lo ha hecho «ante la imposibilidad de afirmar la existencia de una alteración relevante de la imagen fiel de la entidad», pese a que los acusados dieron unas cifras «irreales» y «espurias» para aparentar beneficios en vez de las pérdidas multimillonarias reales.

La sentencia, de 155 páginas, sienta un precedente ante el 'caso Bankia', donde se juzga a la antigua cúpula del banco -que encabezaba Rodrigo Rato- por los delitos de fraude a inversores y falsedad contable, del que también acusa en última instancia la Fiscalía Anticorrupción tras la ampliación de su escrito de acusación este lunes.

Los magistrados del alto tribunal señalan que «la simple afirmación de que existe una diferencia entre dos resultados contables o económicos -la dirección de la CAM presentó en el primer trimestre de 2011 unas ganancias ficticias de 39,77 millones de euros que terminaría convirtiéndose en unos números rojos de 1.163 millones- no es suficiente para entender que hubo conducta falsaria». Para ello es necesario que «haya quedado acreditado» que la falsificación de las cuentas se realizó «de forma idónea» para «causar un perjuicio».

Pero en el caso de la CAM existe, según el Supremo, una «duda razonable» respecto a si la manipulación de los balances anuales de 2010 causó «una distorsión» en la imagen de la entidad que «pueda causar un perjuicio económico a la sociedad, los socios o un tercero».

Medir la importancia

Sí hubo operaciones de titulización que se manipularon para «contabilizar activos ficticios y aparentemente reducir la tasa de mora que acuciaba a las maltrechas arcas» de la caja, pero no se ha demostrado por la Audiencia Nacional (que en 2017 condenó a cuatro exdirectivos con hasta cuatro años de cárcel por «distorsionar» sus estados) hasta qué punto fue «significativo» aquel engaño aparente, ni tampoco considerado el impacto positivo de las garantías inmobiliarias existentes. Por eso se absuelve a Roberto López Abad, exdirector general de la entidad, de la falsedad contable en el ejercicio de 2010.

Sin embargo, respecto a las cuentas trimestrales de 2011 el Supremo sí da argumentos que podrían respaldar una posible condena en el 'caso Bankia'. De un lado, que el perjuicio económico de una falsedad contable puede proceder de que el Banco de España «resulte impedido o seriamente dificultado para adoptar las medidas necesarias», no solo respecto a la propia entidad «en situación problemática» sino para la «salvaguarda del sistema económico y financiero del país».

Por otra parte, los magistrados advierten que para ser considerado autor de esa manipulación de los balances «no se requiere la ejecución material del acto falsario, sino el dominio del hecho». Esto es, bastaría para resultar condenado con formar parte de un consejo de administración cuya aprobación de esos balances engañosos era condición 'sine qua non' para su validez legal.

Los peritos, claves

En cuanto al papel de los peritos judiciales, que en el procedimiento penal sobre la CAM eran inspectores del Banco de España igual que en el 'caso Bankia', la «aceptación» de sus informes por el tribunal sentenciador (la referida Audiencia Nacional en ambas causas) puede paliar que en los hechos probados del fallo «no se describan las operaciones concretas» para «llevar a cabo» la falsedad juzgada. No obstante, los jueces insisten en «la exigencia relativa a la valoración de la prueba» pues «no se cumple con la mera transcripción del acta del juicio oral».

En esos informes periciales -señalan los magistrados- «se deduce con claridad que, para hacer constar beneficios ficticios» en las comunicaciones remitidas al supervisor financiero y la CNMV, los responsables de la caja levantina «procedieron a rehabilitar o reclasificar como normales» riesgos que «deberían haber permanecido» como morosos -acusación que repiten sus colegas inspectores en el 'caso Bankia'-, al tiempo que «no se contabilizaron deterioros» importantes de activos financieros (por importe de 1.147 millones de euros) ni «las pérdidas por deterioro» del resto de activos (424 millones).

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