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Rodrigo Rato, junto al consejero de Caja Madrid José Antonio Moral Santín, durante el juicio por la salida a Bolsa de Bankia EFE
Todos los riesgos se avisaron, concluye la sentencia que absuelve a Rato de estafa

Todos los riesgos se avisaron, concluye la sentencia que absuelve a Rato de estafa

La Audiencia ve «exhaustiva y clara» la información mientras que el Supremo obligó a devolver la inversión a los minoritarios

Domingo, 4 de octubre 2020, 00:15

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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sentenció esta semana que no hubo delito de estafa a los inversores en la salida a Bolsa de Bankia, ni se falsearon las cuentas. La sentencia de la Audiencia Nacional argumenta que la ausencia de referencias en las cuentas anuales de 2011 de deterioros «no se produjo con la intención de ocultarlos, sino en el convencimiento de que esa situación se solventaría con el 'Plan de Actuación' confeccionado el 30 de marzo de 2012», que fue aprobado por el Banco de España en abril de ese año. «Ello evidencia», continúa la sentencia, «la ausencia de intencionalidad de falsificar las cuentas para alterar la imagen fiel dela entidad, al ejecutarse tan prontamente actos que, de forma indubitada, iban dirigidos a lograr la adecuación de esas cuentas a la realidad, a través de una operación respaldada por el Banco de España».

La conclusión absolutoria de la Audiencia Nacional es lo contrario de lo que determinó el Tribunal Supremo en el proceso civil por la misma operación y que obligó a devolver el dinero invertido a los accionistas minoritarios. Pero son compatibles ambos fallos. Fernando Zunzunegui, profesor de Derecho Bancario de la Universidad Carlos III de Madrid, explica que en el proceso civil basta con que no haya habido información suficiente para condenar, mientras que en la vía penal la sentencia no es condenatoria porque no hay dolo, «no hay intención de apropiarse de nada ni de causar daño, eran buenas intenciones: capitalizar Bankia y que saliera adelante».

Santiago Carbó, catedrático de Economía y de Finanzas y director de Estudios Financieros de Funcas, recuerda que «se buscaba una solución y en aquel momento lo era ganar tamaño y ganar acceso al mercado». «Hasta aquel momento las cajas habían ido bien«, señala Carbó, «pero no tenían suficientes herramientas para captar capital». En su opinión, en el folleto de salida a Bolsa se incluían todas las cautelas.

Por el contrario, Zunzunegui considera que «la CNMV no debió aprobar el folleto. En él hay 19 páginas con los riesgos, donde se enumeran todos los que aparecen en cualquier libro de economía financiera, incluso se dice que puede haber riesgos no detallados que podrían producir pérdida del capital. Eso no es informar. Lo que tendría que haber puesto es: 'Estamos tratando de salvar Bankia, que es una entidad en altísimo riesgo de quiebra, intentamos que con los 3.000 millones que captamos todo funcione, pero puede que no y se perdería la inversión'».

Precisamente, uno de los aspectos más divergentes entre el Supremo y la Audiencia es la calificación de la información facilitada en el folleto de salida a Bolsa. Mientras que para el Tribunal Supremo «contenía información económica y financiera que poco tiempo después se revela gravemente inexacta por la propia reformulación de las cuentas y por su patente situación de falta de solvencia», la Audiencia Nacional sostiene que en el folleto de salida a Bolsa se advirtió de los riesgos: «Se describen hasta 36 riesgos a la inversión en acciones de Bankia (...) la descripción exhaustiva y clara contiene también una advertencia que cualquiera entendería». El tribunal es categórico al señalar que la información del folleto era suficiente y comprensible para cualquiera, «incluidos los inversores minoristas, que tuvieran interés en leerlo».

Además, la Sala de lo Penal incluso subraya que el anuncio de la dimisión de Rodrigo Rato el lunes 7 de mayo -tres días después de publicarse las cuentas no auditadas de Bankia y BFA en la CNMV-, «fue enormemente publicitado, circunstancia que alertaría a cualquier inversor, por muy obtuso que fuera, de la absoluta inconveniencia de colocar su dinero en acciones de Bankia». En realidad hubo unas 225.000 personas que compraron acciones de Bankia en su salida a bolsa, muchas de ellas tras ser atraidas en las propias oficinas bancarias de la entidad.

De hecho, desde entonces se ha incrementado la regulación de los mercados financieros y a partir de enero de 2019 es totalmente operativa en España la directiva comunitaria Mifid II, en virtud de la cual hay que realizar un test para definir el perfil del inversor y la idoneidad del producto. Carbó subraya que «el riesgo cero no existe», «es imposible cubrir todos los riesgos con regulación», pero que la Mifid II «protege mucho más al inversor». «Esa lección se ha aprendido en España y en Europa».

El fallo absolutorio se basa en que tanto el Banco de España como la CNMV supervisaron y aprobaron todo el proceso. Zunzunegui es muy crítico con el papel del supervisor. «Se requiere un cambio cultural. El FMI advirtió hace dos años al Banco de España de que tiene que ser proactivo en la defensa y protección del cliente. Pero entonces sólo se preocupó de la solvencia de la entidad». El FMI recomendaba la creación de «una autoridad para la protección del consumidor financiero, y mayor transparencia en el proceso de designación de altos cargos de las agencias de supervisión financiera».

Para Antonio Pedraza, presidente de la Comisión Financiera del Consejo General de Economistas, «tanto el Banco de España como la CNMV funcionan muy bien y ahora vivimos una época de muchísima profesionalidad en ambas instituciones. Una cosa son las instituciones y otra las personas que las dirigen, que se pueden equivocar si no actúan con la diligencia y objetividad debidas. La información que se dio en la salida a bolsa de Bankia no fue transparente y se comulgó con ella».

Un fallo que vapulea al Ministerio Fiscal

El fallo de la Audiencia Nacional no se corta en las críticas al Ministerio Fiscal. Los acusados, según la Fiscalía, «procedieron a la formulación de las cuentas con perfecto conocimiento de que no reflejaban la imagen fiel de la entidad al no registrar los importantes ajustes derivados de los deterioros del grupo inmobiliario y activos adjudicados». Pero el tribunal sostiene que la información suministrada reflejó «con fidelidad» la recibida del auditor. Es más, la sentencia subraya «la total ausencia del más mínimo sustento probatorio necesario para apoyar semejante acusación (...) no se detalla ni un solo dato que pueda conducirnos a albergar siquiera la mera creencia fundada de que estos acusados hicieron dejación de sus funciones, obstaculizando las funciones del auditor externo con el fin de impedir el afloramiento de deterioros existentes».

A lo largo de las más de 440 páginas de la sentencia, las reprobaciones al Ministerio Fiscal se suceden: «sin fundamento sólido alguno», «cosa que le recordó este Tribunal (al Ministerio Fiscal) una y otra vez hasta el cansancio»; los peritos del Ministerio Fiscal «no razonaron cumplidamente, aduciendo sin más que ese era su criterio»; «ausencia de hechos concretos imputados»; «la indefinición, la falta absoluta de precisión de hechos punibles». El Tribunal no se abstuvo de la ironía cuando reprocha a la Fiscalía que pusiera en entredicho el folleto de salida a bolsa de Bankia, «del que decía que contenía la descripción de tantos y tan complicados riesgos que hacía imposible pudieran ser captados por los cándidos inversores».

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