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Las demandas por las cláusulas suelo bancarias desbordan un despacho judicial. IGNACIO PÉREZ
Europa avala restituir de oficio todo lo pagado por las cláusulas suelo

Europa avala restituir de oficio todo lo pagado por las cláusulas suelo

El TJUE abre la puerta a que se pueda devolver todo el dinero pagado de más por los consumidores incluso con anterioridad a mayo de 2013 aunque ya haya sentencias previas

Martes, 17 de mayo 2022, 13:50

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Nuevo golpe de la Justicia europea a la banca española a cuenta de las cláusulas abusivas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hizo públicas ayer cuatro sentencias relativas a distintos casos (dos españoles, uno italiano y otro de Rumanía) en las que avala que los afectados por las cláusulas suelo pueden reclamar todo el dinero que pagaron de más por ellas, incluso si ya cuentan con sentencias firmes en las que solo se fijó la devolución de una parte de esas cantidades, como entonces dictaba la doctrina española.

La Gran Sala del Tribunal de Luxemburgo considera que en este tipo de reclamaciones, especialmente en los pagos realizados antes de mayo de 2013 (fecha en la que el Tribunal Supremo fijó como ilegales los cobros, sin efecto retroactivo) no se debe aplicar el denominado 'principio de cosa juzgada', que hace referencia a que, cuando hay una sentencia firme, el asunto no puede reabrirse con el objetivo de ofrecer seguridad jurídica.

En concreto, el documento publicado el martes establece que, en las cláusulas abusivas de los contratos «los principios procesales nacionales no pueden ser un ob táculo» para que los jueces puedan revisar este tipo de cláusulas». Es decir, de nada sirve la directiva europea de protección al consumidor -que establece que siempre hay que considerar que está en inferioridad frente al profesional- si luego queda limitada por la jurisprudencia nacional, como ha ocurrido en el caso de Unicaja que analiza el TJUE.

Galimatías jurídico

«El principio de efectividad exige un control eficaz del carácter potencialmente abusivo» de los contratos, insiste el documento, en el que se certifica que los afectados podrán reclamar el cobro de todo lo que en su día pagaron de más a su banco por esas cláusulas que limitaban lo que podían bajar las hipotecas si caían mucho los tipos de interés, como así terminó sucediendo.

El galimatías jurídico que en los últimos años se ha desarrollado entre la justicia española y la europea tuvo su punto álgido cuando en mayo de 2013 el Tribunal Supremo reconoció la abusividad de las cláusulas suelo, pero limitó su restitución al momento en el que se publicó la sentencia.

A finales de 2016, Europa dictaminó que ese límite temporal no podía llevarse a cabo, así que el banco debía pagar al consumidor todo lo cobrado de más desde el mismo momento de la contratación del préstamo. Pero las personas que ya habían reclamado y tenían una resolución firme entre 2013 y 2016, o aquellas con un procedimiento actualmente abierto, quedaron en una especie de 'limbo jurídico' del que ahora podrían salir si el Supremo acoge la sentencia europea.

Tal y como indican desde Arriaga Asociados, aunque Europa no pretende abrir todos los casos, habría «miles» de afectados que podrían reclamar la devolución de pagado de más antes de 2013. Incluso si no existe recurso, el TJUE establece que los jueces deben actuar «de oficio» frente a las limitaciones que consideran que actualmente existen en los «principios procesales nacionales».

Sobre todo cuando «la falta de impugnación de esa limitación en el tiempo por el consumidor afectado no puede imputarse a una pasividad total» del mismo. Es decir, Europa deja claro que muchos clientes no llevaron más allá sus reclamaciones no por una cuestión de pasividad, sino porque resultaba imposible obtener la razón con la jurisprudencia del momento.

«Toda la gente que quedó por el camino con una sentencia en firme y que ya no pudo verse beneficiada por la nueva interpretación del TJUE en 2016 podrá ahora recuperar lo que pagó de más», coinciden desde la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin). Recuerdan, además, que los jueces españoles han dictado ya más de 300.000 sentencias sobre estas cláusulas abusivas, un 97% condenatorias para la banca. «Por vía extrajudicial se han presentado más de un millón de reclamaciones», insisten.

Más allá de las nueva vía de reclamación abierta, el documento del TJUE ha puesto en evidencia los fallos que estos años han formado parte de la jurisprudencia española.

Así que ahora hay que esperar al pronunciamiento del Tribunal Supremo para saber cómo aplica el criterio europeo. «Lo normal es que en dos meses fije su postura sobre el caso español que hay sobre la mesa. Si no, nos iríamos a septiembre-octubre», calculan desde Arriaga Asociados.

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