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Un par de agricultores repasan las espigas de una de las tierras que han sembrado en la comunidad. El Norte

Solo el 22,9% que se declara en la PAC es en propiedad

Asaja insiste en que el alto índice de arrendamientos «es uno de los mayores lastres para la rentabilidad del sector agrario»

Silvia G. Rojo

Salamanca

Viernes, 22 de noviembre 2019, 14:20

Tan solo un 22,9% de la superficie que se declara en las solicitudes de la Política Agrícola Común (PAC) en Castilla y León está bajo el régimen de tenencia en propiedad según se desprende de los datos del informe que ha elaborado el FEGA, en concreto, por los grupos que trabajan en el Plan Estratégico de España para la PAC post 2020.

Dicho de otro modo, el 66% de las hectáreas que se declaran en la PAC en la región son arrendadas y el 11,1% restante corresponden a adjudicación comunal, forestal, aparcerías, permutas y usufructos.

La organización agraria Asaja ha puesto el foco sobre esta situación tras insistir en que «el alto índice de arrendamiento es uno de los mayores lastres para la rentabilidad del sector agrario de Castilla y León»

La media nacional en el caso de la superficie declarada en propiedad es del 53,5%, muy superior a ese 22,9% de la comunidad castellana y leonesa. Las hectáreas de secano que los solicitantes de la región reflejan suponen el 24,2%; las de regadío, el 29,4%; los cultivos permanentes, el 56,7% y en el caso de los pastos permanentes, el 16,3%.

Por provincias

Las provincias con mayor número de arrendamientos son Soria o Segovia y las de menor número Valladolid y Palencia pero sobrepasando en todo caso, el 58% de la superficie declarada.

Desde la organización agraria dicen que «no se entienden las barbaridades que se están pagando» por esos arrendamientos, «y menos en una comunidad envejecida y despoblada como la nuestra, con un numero de agricultores que ronda los 40.000 profesionales reales, y que para 2030, en una década, apenas serán 25.000 activos».

«Demasiadas veces, empujados por ser más que el vecino o por echar las cuentas con demasiado optimismo, la renta es tan alta que no queda ningún margen de beneficio y así, muchos agricultores están abocados a arruinarse trabajando», alerta Donaciano Dujo, presidente de Asaja, que destaca la importancia de actuar «con sentido común y cabeza fría para que los agricultores no se embarquen en operaciones impulsivas, descabelladas y a la postre, ruinosas».

Ante esta realidad, la abogada especialista en derecho agrario, Celia Miravalles, recomienda al agricultor que realice los contratos de arrendamiento por escrito o al menos, que plasme en un documento los que haya realizado de forma verbal, «pues aunque tengan plena validez, lo escrito da mayor seguridad jurídica ante los posibles problemas a los que se pueda enfrentar», aclara.

La época que abarca entre los meses de octubre y enero es en la que más contratos de arrendamientos de fincas rústicas se realizan, coincidiendo con el inicio de la campaña de secano (octubre) y la de regadío (enero).

Recomendaciones

De forma práctica, Miravalles expone que quien quiera arrendar una finca rústica debería informarse en primer lugar, de quién es el propietario y para esto «lo mejor es solicitar una nota simple al Registro de la Propiedad, en ella constará quien es el propietario y si existe algún usufructo quién es el usufructuario, lo que es importante en el caso de arrendamientos rústicos dado que la persona que puede arrendar es el usufructuario y que el arrendamiento finalizará si fallece el usufructuario, con independencia del plazo que se haya fijado en el contrato». Siempre conviene realizar el contrato por escrito «aunque sean válidos los contratos y acuerdos verbales, un escrito da total seguridad jurídica y es obligatorio para recibir ayudas agrarias y ceder los derechos de pago básico (PAC)».

También alerta sobre lo conveniente de firmar todas las hojas del contrato, al menos por duplicado, y visitar la finca rústica comprobando el estado de las instalaciones que se arriendan y que nadie está usando la misma.

Cuando se trate de una finca rústica de regadío hay que saber si tiene concesión de riego, así como el volumen y la superficie que se puede regar e informarse del canon que se está pagando. «Hay que recordar que la Administración puede imponer multas por regar sin concesión y prohibir el riego, incluso precintar el sondeo, lo que puede incidir en el pago de la renta, entre otras cosas, también es conveniente indicar claramente quién pagará las sanciones en caso de incumplimiento», añade la abogada. Otras cuestiones a tener en cuenta son el precio de la renta, «que se debe fijar claramente»; quién abonará los impuestos o si el contrato incluye los derechos de pago básico (PAC).

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