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Imagen de archivo de una piscina municipal de León.
El Procurador del Común pide no distinguir entre empadronados y no empadronados en el abono de las tarifas de piscinas municipales
Piscinas municipales

El Procurador del Común pide no distinguir entre empadronados y no empadronados en el abono de las tarifas de piscinas municipales

La capacidad económica puede, sin embargo, justificar la previsión de diferentes tarifas para los usuarios

Leonoticias

León

Lunes, 30 de mayo 2022, 14:08

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El Procurador del Común, año tras año, viene resolviendo quejas en las que se pone de manifiesto que los Ayuntamientos correspondientes han aprobado ordenanzas fiscales que diferencian entre ciudadanos empadronados o con algún tipo de vinculación con el municipio y no empadronados o que carecen de determinada vinculación con la entidad local para prever costes diferentes por la utilización del servicio de piscina municipal, ya sea en la tarifa general o en la aplicación de bonificaciones, por ejemplo, por la adquisición del derecho a disfrutar de un determinado número de baños o por la utilización del servicio durante toda la temporada.

Resolución de quejas

El presente ejercicio no ha sido una excepción, de forma que la Institución, ante la proximidad de la época estival, está resolviendo numerosas quejas que afectan a municipios de diferentes provincias de la Comunidad, mediante otras tantas resoluciones en las que viene manteniendo que el empadronamiento como criterio para hacer distinciones en cuanto al abono de tributos municipales o en otros ingresos de derecho público es contrario al principio de igualdad, principio ampliamente reconocido en la Constitución; sentido en el que se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en su ámbito de actuación y los tribunales en aplicación de la legislación ordinaria, destacadamente la Ley General Tributaria, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 8/1989, de 13 de abril, que regula el régimen jurídico de las tasas y precios públicos, leyes que, sin embargo, admiten la determinación del gravamen de ciertos los tributos considerando la capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlos.

Considerando, pues, el principio de igualdad tarifaria de los servicios públicos municipales para todos los que reciben las mismas prestaciones -modulado, en su caso, por el principio de capacidad económica-, y sometida la determinación de los beneficios fiscales, bonificaciones y exenciones a lo que expresamente prevean las normas con rango de ley, no cabe sino mantener que la diferenciación de cuotas tributarias o precios públicos en ordenanzas municipales sobre la base del empadronamiento de los sujetos pasivos, no se ajusta a las previsiones legales, en tanto que implica la lesión del contenido esencial del derecho de igualdad ante la Ley.

Modificación de las ordenanzas municipales

Consecuentemente, a partir de las quejas recibidas, se ha recomendado a los municipios, cuyas ordenanzas contemplan distintas tarifas por el uso del servicio de piscina municipal en razón del empadronamiento de los usuarios, la modificación de aquellas para adecuarlas a lo que es legalmente exigible conforme se ha indicado anteriormente, recomendación que es extensible a todos los municipios que, aun no habiendo sido objeto de queja ante el Procurador del Común, cuentan con ordenanzas en las que se prevé la distinción tarifaria entre empadronados y no empadronados a que se viene haciendo referencia.

Por lo tanto, no cabe establecer una tasa o un precio público distinto para residentes y no residentes; por lo que ha de concluirse en la ilicitud del establecimiento de mayores tarifas para los no empadronados, cualquiera que sea el servicio que se preste.

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