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Diez claves para lograr la ayuda de alquiler en Castilla y León

Diez claves para lograr la ayuda de alquiler en Castilla y León

La Junta abre hasta el 7 de junio el plazo para solicitar las subvenciones para mitigar el coste del arrendamiento de la vivienda habitual, a las que pueden acceder familias con hasta 22.558 euros anuales de ingresos

Susana Escribano

Valladolid

Martes, 7 de mayo 2019

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La Junta de Castilla y León ha convocado una nueva edición de las ayudas de alquiler, que se podrán solicitar desde el 8 de mayo hasta el 7 de junio. Hace apenas mes y medio que la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, departamento autonómico del que dependen las políticas de vivienda, inició el pago a los beneficiarios de la convocatoria del año pasado. Las subvenciones se pagarán con cargo a una partida de 15,3 millones de euros en el presupuesto prorrogado con el que trabaja el Gobierno de Juan Vicente Herrera desde que empezó el año. Los requisitos son idénticos a los de la convocatoria anterior. La última convocatoria cerrada (2017) llegó a 11.118 hogares con una subvención media de 1.320 euros, para aminorar el esfuerzo económico que supone afrontar un año de alquiler. Esa cuantía ha mejorado en 2017, con una previsión media de pago de 1.526 euros por beneficiario. Las solicitudes pueden presentarse telemáticamente (www.tramitacastillayleon.jcyl.es), de manera presencial o, incluso, por telefax. Puede recabar información en el Boletín Oficial de Castilla y León del 7 de mayo en el teléfono 012 (983 327 850). A continuación, varias claves para superar con éxito el camino hacia estas ayudas.

1

Límite de ingresos

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente mantiene el límite máximo de ingresos para acceder a la ayuda de alquiler: hasta 22.558,77 euros (3 veces el Iprem). Se trata de una cuantía base, que puede corregirse al alza en función, por ejemplo, del número de miembros que conviven en el hogar familiar, pero no sobrepasar esa cuantía de 3 veces el Iprem. El personal de la Junta consultará la última Declaración de la Renta disponible y, excepcionalmente, podrá solicitar otras informaciones si el peticionario no ha presentado declaración de IRPF.

2

Concurrencia competitiva

Lo que indica esta expresión administrativa es que el solicitante puede cumplir los requisitos, pero quedarse sin cobrar. La concurrencia competitiva establece que hay una partida de dinero fija, casi 15,3 millones de euros al igual que el anterior, y que si se presentan más solicitantes que cumplan todas las exigencias de los que se pueden atender con ese dinero, se priorizará entre estos peticionarios. La convocatoria establece preferencia para las rentas más bajas y, en caso de empate, primarán los hogares con niños y adolescentes.

3

Para vivienda habitual

La ayuda está destinada a sufragar el 40% del coste del alquiler de la vivienda que sirve de domicilio habitual y permanente del solicitante y eso se comprobará con un certificado o volante de empadronamiento que lo acredite. Los beneficiarios jóvenes o de más de 65 años podrán recibir una ayuda por la mitad de lo que pagan de renta.

4

Sin contrato, ni lo intente

El solicitante debe ser titular de un contrato de arrendamiento de la vivienda. Es imprescindible. Si el inmueble fuera de protección pública, ese contrato deberá estar visado por el Servicio Territorial de Fomento. Y si cambia de vivienda durante el proceso, debe comunicarlo. El beneficiario no perderá el derecho al cobro si el nuevo alojamiento cumple los requisitos y si el nuevo contrato se firma sin interrupción temporal con el anterior, pero debe comunicarlo. La Junta ajustará las cuantías si la renta es menor. Si es más alta, no se modifica lo concedido.

5

Si es extranjero, con los papeles en regla

Los solicitantes pueden ser españoles o inmigrantes siempre que residan en Castilla y León. En caso de ser extranjero debe tener su documentación en regla que acredite que está en situación de residencia legal en España.

6

Requisitos de la vivienda

No vale arrendar cualquier vivienda para acceder a la ayuda. Tienen que ser alquileres completos, no se subvenciona el arrendamiento de una habitación, por ejemplo, o los de locales usados como vivienda. La Junta establece un tope de renta máxima, que actualizó el año pasado y mantiene este. Los recibos mensuales pueden oscilar entre los 375 y los 500 euros. La primera cuantía es para alquileres de municipios netamente rurales. La segunda, para las capitales con los arrendamientos más caros: Valladolid, Salamanca, Burgos y Segovia. Entre medias se sitúan dos 'cortes' más. Uno, de 450 euros para el resto de ciudades. El otro, de 425, para localidades intermedias.

7

Ni propietarios ni familiares ni socios

Estas ayudas públicas están vetadas a los solicitantes que sean propietarios o usufructuarios de otra vivienda en España, aunque se establecen excepciones, como aquellas personas que no disfruten de la misma por separación o divorcio o los que tienen derecho únicamente sobre una parte de una vivienda procedente de una herencia. Tampoco pueden solicitar estos apoyos económicos los arrendatarios que tengan parentesco en primer o segundo grado con el arrendador ni las personas que sean socios.

8

El pago de recibos, por el banco

La Junta solamente pagará la subvención si usted acredita que ha abonado el alquiler al propietario de la vivienda. Esa justificación debe ser con un documento bancario, sea de transferencia, domiciliación o ingreso. En el mismo deberán figurar el mes que se está pagando, la identificación completa de la persona que hace el abono y de quien lo recibe y coincidir con los que formalizan el contrato, aunque en el caso de quien ordena el pago puede ser otro miembro de la unidad familiar. El Procurador del Común recomendó a la Junta flexibilizar la exigencia de presentar recibos bancarios del pago del alquiler (una de las cuestiones que genera denegaciones de pago) a otro tipo de justificantes, pero desde la Consejería que dirige Juan Carlos Suárez Quiñones se considera que este requisito refuerza garantías para evitar el fraude..

9

Atención con los plazos

Si quiere acceder a las ayudas deberá estar muy pendiente de los plazos. No solo del que tiene para presentar la solicitud, que termina el 7 de junio, también hay fechas límite para completar las solicitudes si le falta algún documento y el personal de tramitación se lo requiere. La Junta tiene seis meses para como máximo para tramitar las solicitudes. Y lo más importante, no baje la guardia al presentar los justificantes de que ha pagado el alquiler. Si los presenta fuera de plazo, perderá el derecho a recibir la ayuda concedida.

10

En lista de espera

La resolución de la convocatoria incluirá un listado con los beneficiarios que acceden a las ayudas y de aquellos que, cumpliendo los requisitos, pueden haberse quedado sin ellas al agotarse el dinero y quedan en situación de reserva. Si está entre estos últimos, no desespere. Si alguno de los que tienen el pago concedido no presenta a tiempo recibos o renuncia a la subvención por otras cuestiones, la lista corre. También puede ampliarse el dinero si finalmente hay más ingresos en la caja autonómica. La Junta atendió en años anteriores, en un segundo turno, a todos los solicitantes que cumplían las exigencias de la convocatoria. La resolución de 2018 se publicó en enero, con un listado de 9.310 beneficiarios y otros 3.877, que cumplían los requisitos, quedaban en situación de lista de espera. Desde la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se ha informado de que antes del verano pagará la ayuda a todos los que han acreditado el pago del alquiler (alrededor de 2.000) de esos 3.877, con una aportación adicional de 3,3 millones de euros.

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