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Vista aérea de la finca Vega siclia, en Valbuena de Duero
El conflicto familiar por controlar Vega Sicilia regresa a la casilla de salida

El conflicto familiar por controlar Vega Sicilia regresa a la casilla de salida

El Supremo sentencia que la Audiencia de Valladolid no debió rechazar la demanda de parte de la familia contra el resto de hermanos

Domingo, 25 de febrero 2018, 08:39

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El litigio que ha mantenido a lo largo de los últimos años David Álvarez –fundador del Grupo Eulen, fallecido hace poco más de 2 años- junto a dos de sus hijos frente a los otros cinco descendientes de Álvarez por el control de la afamada bodega de Ribera del Duero, Vega Sicilia, firma un nuevo capítulo tras una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo emitida hace unos días. El Supremo anula la sentencia, por un defecto formal, de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Valladolid que validó los acuerdos societarios tomados en 2013 por los cinco citados herederos en junta universal de socios, donde se modificaban algunos artículos de los estatutos sociales que les permitía tomar el timón de Bodegas Vega Sicilia S.A.

El Supremo resuelve que las actuaciones judiciales retornen a la Audiencia vallisoletana que dictó sentencia en 2015, dejando de nuevo en sus manos la decisión de declarar contrarios a derecho, o no, esos acuerdos sociales del 2013 que promovieron cinco de los hermanos Álvarez y que les permitió hacerse con el control de la reconocida elaboradora vitivinícola. Para revertir esta situación, el padre y los otros dos hijos impugnaron los citados acuerdos sociales a través del juzgado mercantil número 1 de Valladolid. El patriarca y los dos hijos solicitaban en los tribunales la anulación de esos acuerdos considerándolos un abuso de derecho, instancias judiciales que fueron denegándosela, por una cuestión formal, como es el plazo del que disponían los demandantes para impugnar ante el juez las decisiones societarias tomadas a las que eran contrarios.

En estos momentos la resolución a este pleito está de nuevo bajo tutela de la Audiencia vallisoletana, como ya se ha expuesto, sin descartar que tras dictar esta veredicto se vuelva a recurrir a una sala de lo Civil del Supremo.

La cuestión formal que contempla el alto tribunal sería el plazo estimado por la primera y la segunda instancia para que los demandantes impugnaran el acuerdo social. Por tal razón, el plazo para la impugnación sería de un año, por lo que la acción ejercida por la parte demandante no se habría realizado fuera de plazo como estimaron anteriores instancias, que lo establecían en 40 días.

El fallo del alto tribunal, en alguno de sus puntos, concluye, que estima el recurso interpuesto por una de las hijas como sucesora procesal de David Álvarez contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, declarándola sin valor ni efecto alguno, devolviendo las actuaciones al referido tribunal de apelación para que, una vez desestimada la acción de caducidad ejercida en la demanda, dicte nueva sentencia pronunciándose sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación de los demandantes. La apelación y el eventual recurso de casación que se interponga contra la nueva sentencia de la Audiencia Provincial será de tramitación preferente.

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