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Imagen del Tribunal Superior de Burgos.
Diez años de cárcel a un hombre por abusar de su hijastra cuando era menor: «Te voy a querer siempre», le decía

Diez años de cárcel a un hombre por abusar de su hijastra cuando era menor: «Te voy a querer siempre», le decía

La condena ratificada por el Tribunal Superior de Justicia conlleva una orden de alejamiento durante 16 años de la entonces menor así como la accesoria de libertad vigilada durante 5 años | «Podemos seguír siendo felices o podemos perderlo todo (...) soy tu padre y te voy a querer siempre, te voy a querer siempre, no estás sola, estoy contigo», se podía escuchar en las grabaciones

Leonoticias

León

Miércoles, 16 de marzo 2022, 11:00

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El Tribunal Superior de Justicia ha confirmado la condena a 10 años de cárcel a un hombre por abusar sexualmente de su hijastra en el Bierzo cuando esta tenía 13 y 16 años. La condena ahora ratificada conlleva una orden de alejamiento durante 16 años de la entonces menor así como la accesoria de libertad vigilada durante 5 años.

El tribunal desestima las dilaciones indebidas ahora planteadas por la defensa así como los argumentos que tenderían a desacreditar a la menor ejerciente como acusación, entre ellas grabaciones realizadas por la misma en las que el condenado pedía perdón por lo sucedido.

Las grabaciones

En aquellas grabaciones el condenado aseguraba seguir «siendo el mismo no he hecho nada» al mismo tiempo que la menor le recriminaba que «que no ......no me estoy equivocando estabas encima de mí«. Y ante la amenaza de que su mujer conociera lo sucedido el condenado replicaba: »Podemos seguír siendo felices o podemos perderlo todo (...) soy tu padre y te voy a querer siempre, te voy a querer siempre, no estás sola, estoy contigo, te voy a estar apoyando siempre con todo y voy a contar contigo siempre, no va a volver a pasar, antes de que pase yo me pegó un tiro«.

El caso

Desde el TSJ se ratifica así la sentencia dando por sentado que el acusado, de 44 años y sin antecedentes penales, inició una relación sentimental con G. que desembocó en el matrimonio entre ambos y en que el ahora acusado ejercía desde el año 2008 la labor de padrastro de la menor.

La hija de su pareja asumió el papel del acusado como referente paterno durante 10 años en los domicilios donde ha residido la familia, principalmente en El Bierzo.

Se declara probado que en una fecha no determinada entre el verano de 2014 y 2015, siendo viernes por la noche y antes del día 1 de Julio de 2015, mientras el condenado y la menor, que contaba con trece años de edad, se encontraban viendo una película en el salón del domicilio familiar y aprovechando que la menor se había quedado dormida en el sofá del salón y que se encontraban solos, el acusado procedió a desnudarla de cintura para abajo con fines lascivos y libidinosos, despertándose súbitamente la menor y apartando a su padrastro de su lado, sin que llegara a producirse ningún tipo de penetración en este incidente.

Probado

Se declara probado que, en la noche del día 4 de junio de 2018, en el que el acusado se encontraba como adulto responsable del domicilio familiar ya que su pareja se encontraba trabajando en otra localidad, éste procedió a dar un masaje en la espalda a su hijastra mientras la misma se encontraba en la cama para relajarla, hasta que esta se quedó dormida, encontrándose su hijo menor habido de su matrimonio dormido en otra habitación del inmueble.

Asimismo, se declara probado que posteriormente, el condenado estando dormida la hija de su pareja, procedió a bajar el pijama y las braguitas de la menor para proceder acto seguido a penetrar vaginalmente a ésta, quien, se despierta de forma repentina y se quita de encima a Epifanio al que aparta de sí al tiempo que le recrimina su conducta y se aposta en posición defensiva en una esquina de la cama, abandonando la habitación el acusado.

Las penas

Por todo ello la Audiencia Provincial condenó como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual, con acceso carnal por vía vaginal, condenó a la pena de 8 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además de otros dos años y un mes por los citados abusos.

Asimismo seprohíbe aproximarse residir a una distancia de menos de 300 metros de la víctima o comunicarse con ella por cualquier medio, directa o indirectamente, por sí o por medio de terceras personas, durante un periodo de cinco años.

También se le impone -para un plazo de 15 años- una inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto directo y regular con menores de edad y se le condena a indemnizar a la víctima con 30.000 euros y a abonar las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

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