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Twitter no oficial Policía Local de Granada.
¿Te pueden multar estando aparcado sin tener seguro o ITV pasada? Sí, salvo en este caso

¿Te pueden multar estando aparcado sin tener seguro o ITV pasada? Sí, salvo en este caso

Así lo ha difundido la Policía Local de Granada a través de Twitter | El artículo 2 del Real Decreto 2042/1994 del 14 de octubre explica la única causa de exoneración

LEONOTICIAS

Sábado, 3 de febrero 2018, 13:42

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Recientemente, la cuenta no oficial de Twitter de la Policía Local de Granada difundió un mensaje que bien sirve de aviso para todo aquel propietario de vehículo. Desde citado espacio se asegura que un dueño podría ser sancionado por el hecho de no tener pasada la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) o por no tener seguro.

Sin embargo, hay que destacar es que dicha situación podría darse incluso si el vehículo se encuentra aparcado. Solo estaría exonerado de responsabilidad en caso de que se encontrase de baja temporal.

Desde el portal ‘ITVcitaprevia.es’, se reconoce dicha posibilidad. Se apunta directamente al Reglamento General de Vehículos donde se recalca la necesidad de que todo vehículo debe tener un seguro y tener registrada la ITV. Ya se han cazado a más de 120 vehículos en una semana sin la inspección.

Las multas por no tener Seguro Obligatorio son de 1500 euros de multa para los turismos que circulen; 1250 para las motos; 1000 para los ciclomotores y 2800 para camiones y autobuses

Se añade además la referencia al Real Decreto 2042/1994 del 14 de octubre, concretamente en su artículo 2, por el cual se regula citada causa de exoneración: “Para la exención de la obligatoriedad de la inspección en razón de la no utilización del vehículo en las vías públicas, será requisito necesario obtener la baja temporal del vehículo en la Jefatura Provincial o Local de Tráfico correspondiente, para su anotación en el Registro de vehículos, quien comunicará dicha circunstancia al órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de matriculación”. Estos son los cinco cambios más importantes en la ITV que se destaparon el pasado año para el vigente curso.

También el Reglamento General de Vehículos insiste en que todo vehículo debe tener contratado el Seguro Obligatorio, “circule o no”. La multa en caso de no disponer del mismo estará entre los 600 y los 3000 euros. Podría ser retirado por la grúa y si en un plazo de dos meses no se reclama, el coche tendrá consideración de residuo sólido urbano y se llevará al desguace.

Desde citado portal se aclara que las multas por no tener Seguro Obligatorio son de 1500 euros de multa para los turismos que circulen; 1250 para las motos; 1000 para los ciclomotores y 2800 para camiones y autobuses.

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