Imagen del abogado leonés Santiago Pascua, propietario del despacho Pascua Abogados.

Quienes suscribieron un préstamo hipotecario antes del 2019 pueden reclamar los gastos de constitución de la hipoteca

Los clientes que en su día hubieran pagado estos gastos de sus hipotecas tienen la opción de reclamar la devolución de la mayoría del importe con independencia de la antigüedad de su hipoteca

Leonoticias

León

Sábado, 12 de febrero 2022, 10:55

Un préstamo hipotecario se tiene que escriturar ante notario, e inscribir en el Registro de la Propiedad, gestiones para las que habitualmente es necesario contratar los servicios de una gestoría, exigiendo además las entidades bancarias en la mayor parte de los casos la tasación del inmueble sobre el que recae la hipoteca, lo que genera en definitiva, una serie de gastos para la formalización de la hipoteca de notaría, registro, gestoría, y tasación.

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Actualmente, gracias a la Ley de contratos de créditos inmobiliarios del 16 de junio de 2019, el cliente sólo debe pagar los gastos de tasación del inmueble, mientras que el banco tiene que abonar los demás gastos.

Sin embargo, antes del 16 de junio de 2019, la ley no era tan clara, así que los bancos obligaban al cliente a pagar todos los gastos derivados del préstamo.

Fue a raíz de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 16 de julio de 2020, declaró nula la clausula del préstamo hipotecario que imponía todos los gastos al cliente, cuando, el Tribunal Supremo, en sentencia de 27 de Enero de 2021, estableció que es el banco quién debe pagar la mayor parte de los gastos hipotecarios; en concreto, los siguientes:

.-50% de la factura de notaría.

.-100% de la factura de registro.

.-100% de la factura de gestoría.

.-100% de la factura de tasación.

Por ejemplo, para una hipoteca media de 150.000 euros, el cliente que suscribió un préstamo hipotecario, antes del 2019, podría recuperar sobre 1.000 euros en gastos de constitución: 300 euros de notaría, 200 euros de registro, 300 euros de gestoría, y 200 euros de tasación.

Por lo tanto, los clientes que en su día, hubieran pagado los gastos de constitución de la hipoteca, pueden reclamar la devolución de la mayor parte de los mismos, con independencia de la antigüedad de la hipoteca, o de que la misma se haya cancelado, e incluso también en el caso de que se haya vendido el inmueble a un tercero, al ser el perjudicado, por haber sufragar en su totalidad, gastos, que a la vista, de las actuales sentencias, le correspondían prácticamente en exclusiva a la entidad bancaria.

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¿Cómo reclamar?

Para poder llevar a cabo la reclamación a la entidad bancaria, el despacho de Santiago Pascua www.pascuaabogados.es, recomienda a sus clientes aportar la documentación más amplia posible, como la escritura de préstamo, y los justificantes de gastos de la hipoteca y concretamente, la factura de notaría, factura de registro, factura de gestoría y factura de tasación, estimando que en dichas reclamaciones se puede obtener una devolución de unos 1.000€ de media, dependiendo del importe del crédito hipotecario solicitado.

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