El TSJCYL desestima un recurso de apelación de la ULE
El juez consideró probados tras el juicio se decidió condenar a J.A. como autor de un delito de falsedad en documento oficial,
El TSJCYL desestima el recurso de apelación interpuesto por la Universidad de León, al que se ha adherido el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León.
En la primera sentencia, el juez consideró que el acusado J. C., que en enero de 2017 era empleado de la Universidad de León como personal laboral, desempeñando el cargo de Director del Servicio de Infraestructuras, entre cuyas competencias estaba la gestión de contratos de mantenimiento de las instalaciones de esa entidad universitaria.
El servicio de mantenimiento de puertas automáticas y barreras automatizadas de la ULE, durante esas fechas, venía realizándose por la entidad Pormasol Puertas Automáticas, de la que era su representante y administrador el también acusado, J. A. El juez consideró que para la contratación del mantenimiento de puertas automáticas y barreras automatizadas de la ULE, correspondiente al periodo del uno de febrero de 2017 a 31 de enero de 2018, J.C. recibió el encargo para realizar las gestiones oportunas.
El día 12 de enero de 2017, ambos acusados se pusieron de acuerdo y cruzaron un correo electrónico: «Hola : adjunto las facturas pendientes y los presupuestos solicitados. Si necesitas alguna variación me comentas. Saludos». En esa misma comunicación se remitieron también tres presupuestos para participar en la adjudicación del servicio de mantenimiento referido, siendo uno de ellos el de su propia empresa. Tras esto, uno de los acusados envió por correo electrónico al director los presupuestos, haciendo una propuesta para que el servicio de mantenimiento se adjudicase a la empresa del otro acusado.
Por resolución del Rectorado de la ULE, se adjudicó provisionalmente a la empresa del acusado por un importe total de 1.815 euros, más IVA , adjudicación que con posterioridad fue anulada y dejada sin efecto.
Tras estos hechos, que el juez consideró probados tras el juicio se decidió condenar a J.A. como autor de un delito de falsedad en documento oficial, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de confesión tardía y la agravante de reincidencia, a la pena de seis meses de prisión y una multa de seis meses con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.