Pagan 20.000 euros a un leonés que se cortó en un dedo y recibió tarde la rehabilitación
El TSJ desestima el recurso de la Gerencia del Área de Salud de León y acepta parcialmente la reclamación patrimonial del paciente
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a la Junta por el retraso en dar rehabilitación a un paciente operado de una mano en el Hospital de León.
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Se solicitaba la responsabilidad patrimonial a la Consejería de Sanidad por un «funcionamiento anormal» de los servicios sanitarios y, consecuentemente, una condena a indemnización de 66.113,55 euros. Finalmente, la sala de lo Contencioso Administrativo ha estimado sustancialmente el recurso y condena a la administración a abonar una indemnización por daños y perjuicios en la cantidad de 20.000 euros, más imposición de costas. Contra la misa cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La base de la denuncia solicitaba el pago por daños y perjuicios sufridos ante una «deficiente» asistencia sanitaria y la tardanza «inexcusable» en iniciar la rehabilitación. Ante esto cabían los requisitos exigidos para exigirla porque los consentimientos entregados son «los típicos formularios estereotipados» que no recogían los riesgos típicos de la intervención; y también por el retraso del inicio del tratamiento rehabilitador que ha supuesto una anulación de las posibilidades de alcanzar la funcionalidad producida por las lesiones, lo que ha ocasionado secuencias en el segundo dedo de la mano izquierda tanto funcionales como estéticas.
La administración se oponía y solicitaba desestimarlo porque «no existió retraso en el comienzo de la rehabilitación y, en todo caso, el éxito del tratamiento depende de múltiples factores sin que se centre una total recuperación en la fecha de comienzo del tratamiento de fisioterapia». Además, ante la urgencia de la intervención, dicen que «bastaba con consentimiento verbal».
Los antecedentes de hecho
El 15 de enero de 2018 el indemnizado fue atendido en Urgencias tras sufrir un accidente casual con una herida incisiva en la mano izquierda, segundo dedo con afectación del tendón flexor. Ingresó en Cirugía Plástica, se realizó intervención de urgencia con anestesia general. Se identificó la herida, se realizó sutura y se inmovilizó en férula dorsal. Fue dado de alta al día siguiente y se incluyeron pautas como mantener la mano elevada en cabestrillo y tratamiento antiinflamatorio. Se retiraron los puntos 15 días después.
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el 21 de febrero no había comenzado la fisioterapia asistida, y solo se le pautan ejercicios. Empieza el tratamiento el 7 de marzo, con una sesión semanal. Revisado el 3 de abril se aprecia inmovilidad de la articulación; se considera una tenolisis ante la ausencia de progresión. Es dado de alta en fisioterapia. Tras varias revisiones, en mayo de 2019, incluyendo intervenciones quirúrgicas, se resuelve hipertrofia y secuelas definitivas en el dedo incluyendo incapacidad de flexión, intolerancia al frío y dolor neuropático.
La doctora del servicio de Cirugía del Caule informó el 26 de febrero de 2019 de una «rehabilitación tardía, con evolución a tenodesis, a pesar de que se había solicitado el tratamiento con carácter muy urgente». La inspectora médica también aprecia retraso en inicio de rehabilitación, tras siete semanas. También el perito habla de retraso que supone una anulación de posibilidades de alcanzar la funcionalidad producida por las lesiones.
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La sala estima que ha quedado acreditado el retraso en rehabilitación y que eso ha mermado sus posibilidades de recuperación del movimiento articular, pero que su inicio temprano no garantiza la recuperación total del movimiento puesto que influyen varios factores. Por ello procede a fijar el importe de indemnización por defectuosa asistencia sanitaria en 20.000 euros.
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