Condenan a la Fundación Siglo de la Junta tras 41 contratos temporales a una trabajadora en León
El organismo público y una ETT han sido condenadas por despido improcedente y cesión ilegal de trabajadores por una empleada contratada entre 2022 y 2024
Después de 41 contratos temporales entre mayo de 2021 y diciembre de 2022, algunos de tan sólo un día, a una trabajadora de la oficina de turismo de León le llegaba una oportunidad de empleo estable. El 12 de diciembre de 2022 era contratada como fija discontinua por la misma ETT que había gestionado los anteriores 41.
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Unas condiciones que, ya entonces, contravenían el Convenio Colectivo de la Fundación Siglo, organismo dependiente de la Junta, que señala que «la contratación -se tiene que hacer- necesariamente a través de la Bolsa de Empleo pública» y que el «contrato indefinido discontinuo» que se realizó a la empleada de la oficina de León «está vinculado a actividades de temporada o que tenga una prestación intermitente, por lo que las demandadas -la Fundación y la ETT- no pueden utilizar una figura contractual para cubrir una vacante por traslado y que tras catorce meses inenterrumpidos se ponga fin al mismo sin resolución administrativa ni comunicación que justifique ese fin de llamamiento».
El abogado que ha llevado el caso de la trabajadora leonesa, Ángel Luis Blanco Rubio, pone en conocimiento de Leonoticias la sentencia de un juicio en el TSJCYL, que buscaba recurrir una decisión del Juzgado de lo Social número tres de León de noviembre de 2024. Las dos recurrentes: la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León, y una ETT con sede social en Valencia (TT Cesión Empresa de Trabajo Temporal S.L.); y la recurrida, una extrabajadora de la oficina de turismo de León en la plaza de Regla.
«Cesión ilegal de trabajadores»
La no temporalidad de un contrato realizado de forma incorrecta por una ETT no es el único problema que se detecta en esta sentencia, ya firme y sin capacidad de más recurso porque las demandantes aceptaron el fallo y a lo que las obligaba el mismo, porque señala que «estamos en presencia de una cesión ilegal de trabajadores, donde el empresario real es la Fundación Siglo, siendo la empresa TT Cesión ETT S.L. el empresario aparente, toda vez que la actividad de la trabajadorea estaba toda ella dirigida por la citada Fundación y el conjunto de medios e intrumentos de producción utilizados por la demandante en la prestación de servicios fueron aportados por la Fundación Siglo».
La Magistrada del tribunal leonés también apunta como hecho «negativo» que la formación en materia de prevención de riesgos laborales y a la vigilancia de la salud la llevara a cabo la ETT y no la Fundación Siglo cuando tiene que ser la empresa usuaria quien la realice al ser quien dirige la actividad de sus empleados.
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«Repugna al sentido común el fraude de ley»
Llama a la atención también otra parte del texto de la sentencia que los magistrados de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Valladolid redactan así: «Repugna al sentido común que se trate de defender la legalidad de tal contratación, cuando es palmario el fraude de ley, puesto que no tiene encaje el 'absentismo de una trabajadora trasladada ni en actividades de temporalidad ni en prestación intermitente alguna', al tener que sustituir a una trabajadora fija trasladada 'hasta el fin de sustitución'».
«Esta Fundación destina recursos públicos»
Como resume el letrado Ángel Luis Blanco Rubio, «a través un proceso administrativo de licitación, la administración autonómica adjudicó a una empresa de trabajo termporal radicada en Valencia, por un importe cercano al medio millón de euros, la gestión de la puesta a disposición de trabajadores que prestan servicios en oficinas de turismo» de toda la comunidad, como es el caso de León.
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Ángel Luis continúa denunciando lo que se ha conocido a través de este caso: «Esta Fundación pública tambien gestiona el MUSAC y está destinando recursos públicos para que una ETT proporcione trabajadores, en lugar de contratar a estos directamente a través del mecanismo de bolsa de empleo, previsto en el Convenio Colectivo».
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Por último, cabe señalar que el alto tribunal autonómico ha ratificado la sentiencia del provincial y mantiene que la ETT debe pagar la indeminazación por despido improcedente y no por finalización de contrato temporal, así como a ambas partes (ETT y Fundación Siglo) a abonar 726 euros cada una para sufragr las costas del proceso para la extrabajadora.
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