¿Nueva avalancha de ERTE's?
Las empresas que en estas dos semanas se vean obligadas a cerrar sí podrán acogerse a un expediente de regulación por fuerza mayor en lugar de optar por el permiso retribuido, pero solo por este periodo concreto
El endurecimiento del confinamiento decretado ayer por el Gobierno puede provocar una nueva avalancha de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), ya que las empresas que desde hoy hayan tenido que echar el cierre por no estar incluidas en las actividades que el nuevo Real Decreto considera como esenciales podrán presentar un ERTE por fuerza mayor ante la autoridad laboral. Así lo confirman a este periódico diversos expertos consultados puesto que existía la duda de si no se les estaba permitido y, por tanto, se trataba en realidad de una medida que sustituía a los expedientes.
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Desde el despacho de abogados Garrigues consideran que «aunque la redacción podría haber sido más clarificadora», sí es posible acogerse a un ERTE por fuerza mayor en estos días con base en el artículo 1.2 c) del Real Decreto Ley aprobado el pasado domingo, en el que excluye de este permiso retribuido a los trabajadores a los que «les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley».
Sin embargo, en este caso las empresas solo podrán acogerse a un ERTE durante un periodo máximo de dos semanas (del 30 de marzo al 9 de abril), exclusivamente, que es lo que dura este periodo retribuido, precisa Ana Ercoreca, presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo, quien explica que el último Real Decreto ofrece dos opciones a las empresas que tengan que paralizar su actividad en este tiempo, como son las del sector de la construcción: acogerse al permiso retribuido o presentar un ERTE. «Si se te prohíbe trabajar, es causa de fuerza mayor», sostiene.
No obstante, Jordi García Viñas, director del área laboral de KPMG, coincide en que es importante saber a qué tipo de ERTE acogerse, ya que si una empresa presenta un expediente por fuerza mayor solo podrá aplicarlo mientras dure el estado de alarma y, por tanto, debe estar segura de que al día siguiente de que finalice podrá volver a trabajar con normalidad, al 100% de su actividad. Si no fuera así, en estos casos recomienda acogerse a un expediente por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, ya que, aunque no sean tan automáticos, son más flexibles y el plazo puede ampliarse más allá de esta situación excepcional.
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