La Audiencia Nacional avala que se descuenten las pausas del café y del cigarro
Respalda que las empresas puedan exigir fichar cada vez que se abandone el puesto de trabajo aún sin acuerdo con los trabajadores
Las empresas tienen derecho a descontar las pausas del desayuno o las del cigarro del horario laboral. Al menos, así lo establece la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que ha avalado que las compañías puedan, incluso sin acuerdo previo con los trabajadores, implantar un sistema para fichar cada vez que se abandone el puesto de trabajo. La sentencia, que es recurrible ante el Tribunal Supremo, defiende que la puesta en marcha de un control exhaustivo de las horas no debería comportar un cambio sustancial en las condiciones de trabajo de los empleados. En esencia, la justicia considera que esas pausas no son un derecho laboral por sí mismas, si éstas no están recogidas expresamente en el contrato.
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La Audiencia Nacional resuelve así, a favor de la empresa, el conflicto que se había abierto por la implantación del registro de jornada laboral en la compañía Galp Energía España, que había sido denunciado por Comisiones Obreras. El sindicato, en su demanda, consideraba que el nuevo control horario, que incluye el fichaje de todas las horas efectivas, «modifica en perjuicio de los trabajadores las condiciones de trabajo existentes con anterioridad a la implantación del registro».
Comisiones Obreras reclamaba a la Audiencia Nacional que anulara los cambios anunciados por la empresa en un correo electrónico enviado el pasado 26 de septiembre, en el que se especificaba que el reloj de la jornada laboral se pararía cada vez que se fichara la salida, sin un motivo justificado de índole estrictamente laboral, y en el que se subrayaba que «estas incidencias (las pausas) no se contabilizarán como jornada efectiva».
Estatuto de los Trabajadores
El tribunal zanja el conflicto dando la razón a Galp, al entender que los cambios derivados del nuevo registro no son una modificación sustancial de las condiciones laborales recogidas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Y ello porque no se ha acreditado que las pausas del café o del cigarrillo fueran un derecho establecido como «condición» en el contrato de trabajo o que figuran «en un acuerdo colectivo no estatutario».
En Galp «se venía tolerando, por una política de confianza empresarial» que los trabajadores salieran de las instalaciones para fumar o para tomar café –explica el fallo- sin que la empresa descontara ese tiempo de su jornada, ya que no existía un efectivo control y seguimiento de la jornada desarrollada por cada trabajador ( 7,45 horas), porque el fichaje en los tornos era exclusivamente por seguridad. Pero Galp puede regular y establecer nuevos tiempos de no trabajo que hasta ahora eran tiempos incluidos en la jornada de trabajo «de forma unilateral», señala la sentencia.
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Tampoco ha quedado probado –explica la resolución- que el empleador, aprovechando la exigencia legal de implantar el registro horario, de «forma torticera», hubiera alterado las condiciones laborales existentes previamente.
La Audiencia Nacional cita dos sentencias previas del Tribunal Supremo que, antes de la polémica sobre la obligación de fichar, ya fijó que las pausas para desayunar o echar un pitillo no se pueden considerar derechos adquiridos, por mucho que estas prácticas hayan sido permitidas por los empresarios.
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Viajes y extras
El fallo también da la razón a la empresa en otras dos cuestiones que había planteado a sus trabajadores: que el tiempo invertido en realizar un viaje de trabajo no compute como jornada laboral y que la consideración de horas extras fuera únicamente en los casos en los que eran autorizadas por la dirección, y no por su mera realización efectiva más allá de la jornada ordinaria.
Respecto a los viajes de trabajo, la Audiencia Nacional llega al mismo razonamiento que con las pausas del café: antes de que se implantara el registro horario no había «condición, pacto o acuerdo» que fijase que el tiempo empleado por los trabajadores para desplazarse a otra localidad y regresar el mismo día se contabilizase como jornada laboral.
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En cuanto a las horas extras, la Audiencia Nacional ratifica que deben estar autorizadas con anterioridad, y que no basta con hacerlas y después reclamar su pago.
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