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Incendios forestales en León.
Falando con Xeitu

Bulos corrientes de los incendios forestales: la limpieza de montes

Circulan teorías no fundamentadas que atribuyen los fuegos a prohibiciones de limpieza supuestamente impuestas por la Agenda 2030

Ismael González Millán - Conceyu País Llionés

Viernes, 3 de octubre 2025, 08:15

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Se pretende, en este documento, resumir de forma estructurada los principales temas, en el sentir popular, en relación a los incendios forestales, la gestión de montes y los bulos al uso (no nos dejan hacer nada).

En la siguiente entrega: el papel del ecologismo, la Agenda 2030; y la posible recalificación de terrenos incendiados. Se aportan explicaciones complementarias según normativa vigente y fuentes verificadas.

1.- Causas y discursos

Causa real: Olas de calor, abandono rural, negligencias humanas.

Mitos frecuentes o bulos: Prohibiciones ficticias (no te dejan limpiar), Agenda 2030, recalificaciones sobre incendios.

Los incendios forestales tienen causas múltiples para su alimentación, entre ellas el abandono rural, acumulación de biomasa. Circulan teorías no fundamentadas que atribuyen los fuegos a prohibiciones de limpieza supuestamente impuestas por la Agenda 2030, cuando la ley estatal y autonómica permiten, e incluso exigen, la gestión forestal.

2. Limpieza de montes: legalidad y gestión

Pregunta | Respuesta

¿Está prohibido limpiar? No. Es legal y en muchos casos obligatorio.

¿Se requieren permisos? Según la actuación a realizar. Sí, para actuaciones mayores. No, para actuaciones de menor cuantía.

¿Quién debe limpiar? Propietarios públicos o privados, incluyendo Juntas Vecinales.

¿Se reciben ayudas? Son posibles: a través de subvenciones y planes forestales.

La Ley de Montes estatal (Ley 43/2003) y la normativa autonómica (Ley 3/2009 en Castilla y León) exigen la realización de tareas de prevención en terrenos forestales, en concordancia con la ley estatal, que no prohíbe estas labores; al contrario, las exige, y cada comunidad autónoma debe incorporarlas a sus planes específicos. La Ley de Montes de 2003 obliga a los propietarios de terrenos forestales a realizar trabajos de carácter preventivo, como podas, desbroce o tratamientos silvícolas, dentro de los planes de prevención de incendios, eliminando el combustible vegetal, conforme a los procedimientos regulados por la administración autonómica.

Algunos usos menores no requieren permiso:

3.- Aprovechamientos no sujetos a regulación (Artículo 6. D. 5/2005, de 26 de marzo).

No requerirán la presentación de la solicitud de autorización ni de la declaración responsable previstas en el presente decreto, sin perjuicio de otras regulaciones que puedan resultar de aplicación, además de cualquier otro aprovechamiento no incluido en los artículos 4 y 5 del presente decreto, los siguientes:

1. La recolección de piña abierta.

2. La recolección de piña cerrada de cuantía menor o igual a 5 kilogramos.

3. Los aprovechamientos mediante la poda de ramas de especies de géneros diferentes a Quercus y Fraxinus, cuando sean de menor cuantía.

4. El aprovechamiento de matorral de altura inferior a 1,5 metros, de especies no arbóreas.

5. El aprovechamiento de ramas muertas o caídas.

6. Los aprovechamientos contemplados en autorizaciones específicas otorgadas para fines científicos y que sean distintos de los señalados en el artículo 4.2 del decreto.

7. La recolección de plantas medicinales, aromáticas y melíferas no incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León.

8. La recolección de frutos, brotes y otros productos silvestres con finalidad alimentaria, excepto la piña cerrada de pino piñonero en cuantía superior a 5 kilogramos.

9. La recolección de material forestal de reproducción cuando su utilización tenga fines silvícolas, incluidas las restauraciones paisajísticas o de ecosistemas, que se someterá a la normativa sectorial vigente en esa materia.

10. Las cortas de arbolado necesarias para la realización de obras u otros trabajos debidamente autorizados por el órgano sustantivo, siempre y cuando la consejería haya tenido intervención en el correspondiente procedimiento administrativo, así como las correspondientes a trabajos de mantenimiento y conservación implícitos en la autorización de infraestructuras eléctricas durante su vida útil.

11. El pastoreo.

Como se ve, pueden recogerse frutos, leña (caída o muerta, o poda de menor cuantía), plantas aromáticas, medicinales (excepto las catalogadas como en peligro de extinción), plantas no arbóreas hasta 1,5 m de altura, PASTOREO (el problema es que ya es muy escaso, por quedar pocos habitantes en el medio rural, y por tanto, ganaderos).

4 .- Propiedad y competencias sobre los montes

Aunque la normativa la establece la Junta, muchos terrenos son, de facto, propiedad de los ayuntamientos o juntas vecinales, sobre todo en León (de un 33,5 a un 40 % son montes comunales), y, por tanto, la responsabilidad es de estas entidades, especialmente en cuanto a su gestión y limpieza. Esta responsabilidad puede ser compartida o delegada parcialmente, como se explica a continuación.

5 .- Según la Ley de Montes de Castilla y León (Ley 3/2009) y la estatal (Ley 43/2003):

La junta vecinal, o el ayuntamiento, como titular del monte, son responsables de su gestión y mantenimiento, incluyendo labores de: desbroce y limpieza. Prevención de incendios. Solicitud de ayudas o autorizaciones forestales. No obstante, esta responsabilidad puede ser compartida o delegada parcialmente. Aunque la titularidad recaiga en la junta vecinal, la Junta puede asumir gestión mediante convenios o contratos, especialmente cuando el monte está catalogado como Monte de Utilidad Pública (MUP), o se requiere planificación técnica.

En definitiva, y es muy común, la escasez de pastoreo, consecuencia de la progresiva despoblación, han de suplirla los propietarios, por ley, ya sean la propia Junta (MUP), las entidades locales (ayuntamientos o Juntas vecinales), que, en muchos casos no tienen recursos técnicos, humanos o económicos para ello, particularmente en áreas rurales despobladas. A veces… ni la conciencia de tener que hacerlo, ni la voluntad, a veces.

La Junta de Castilla y León puede colaborar si existe un convenio, ayuda técnica o si ese monte es catalogado como de utilidad pública. Sin embargo, la efectividad de esa limpieza depende en gran medida del soporte real y los recursos disponibles, tanto a nivel local como autonómico, que suele ser muy escaso.

Qué es un Monte de Utilidad Pública (MUP)? Es «Aquel monte que, independientemente de su titularidad, ha sido incluido en un Catálogo de Montes de Utilidad Pública por su función protectora, ecológica, hidrológica, paisajística o por su importancia para el interés general» (Conservación del suelo, del agua, del paisaje y de la biodiversidad). En caso de incendios, restauraciones u otras emergencias, suele recibir prioridad en la intervención.

6 .- ¿Por qué se dice entonces que «no dejan limpiar los bosques»?

Aunque la legislación sí permite y exige estas tareas, hay varias razones por las que en algunos lugares puedan sentirse como difíciles o lentas:

• Para actuaciones que no se contemplan en el recuadro anterior como «permitido» (art. 6 del decreto 5/2005), la burocracia o permisos necesarios, especialmente en zonas protegidas o condiciones específicas, o donde comparten competencia Junta y entidades locales, suele ser disuasoria; lo que puede generar retrasos o sensación de impedimento. Cuando hay que solicitar permiso, para actuaciones menores, es suficiente una Declaración Responsable, y se puede empezar las actuaciones sin esperar contestación. Para acciones más serias (corta de árboles… desbroce importante de caminos… ) se necesita obtener la autorización pertinente. La normativa es clara: limpieza sí, pero con tramitación según el tipo de terreno y actuaciones a realizar.

7 .- ¿Qué papel tiene la Junta de Castilla y León?

• Puede asumir la gestión del monte si está clasificado como Monte de Utilidad Pública (MUP) o si se firma un convenio de gestión con la entidad local (muy común).

• Tiene la obligación de establecer planes de prevención (como el plan Infocal) y puede ofrecer: o subvenciones para limpieza y tratamientos silvícolas o servicios técnicos y de coordinación.

Aunque la propiedad del monte comunal es de la entidad local menor (Junta Vecinal), la actividad forestal está regulada por la legislación autonómica. Por tanto, las labores de limpieza (desbroces, cortas, eliminación de matorral, quemas, etc.) están sujetas a tramitación administrativa ante la Junta de Castilla y León. Si hay convenio con la Junta, parte de la gestión recae en la administración autonómica. Si no lo hay, la responsabilidad sigue siendo de la Junta Vecinal.

8 .- ¿Qué soluciones existen o se proponen?

• Subvenciones autonómicas para juntas vecinales o ayuntamientos que colaboren en la gestión.

• Agrupaciones de propietarios (mancomunidades forestales, juntas gestoras) para compartir recursos y planes.

• Cesión temporal de uso a cooperativas, ganaderos o empresas de biomasa, que limpian el monte a cambio de su aprovechamiento.

9 .- ¿Qué tipo de permiso o trámite se necesita?

Depende de qué se quiere hacer, dónde y cómo. Presentamos un resumen del tipo de actuación, y si Requiere permiso/autorización:

Desbroces manuales o mecánicos: Generalmente, Sí: requiere autorización si se afecta al suelo, vegetación leñosa o se realiza en época de peligro de incendios.

Corte de árboles o matorral. Sí: requiere autorización administrativa previa, como aprovechamiento forestal. Si solo es matorral, menor de 1,50 m, en menor cuantía, No es necesario.

Quemas de restos vegetales: Sí: está regulado y restringido, solo autorizado fuera de la época de riesgo, y con condiciones estrictas.

Actuaciones dentro de Red Natura 2000 o zonas protegidas: Sí, siempre. Requiere evaluación de impacto y autorización.

¿Dónde solicitarlo? Ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia o vía telemática.

10 .- ¿Hay excepciones?

Sí, pero son limitadas:

• Si hay un convenio de gestión con la Junta, puede que sea esta quien planifique y autorice internamente las actuaciones, eximiendo de trámites a la Junta Vecinal.

• En algunas actuaciones de escasa entidad técnica (por ejemplo, retirada manual de maleza sin medios mecánicos), puede bastar con una declaración responsable o comunicación previa.

• Algunas ayudas y subvenciones forestales permiten ejecutar trabajos ya autorizados dentro del marco del proyecto aprobado.

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