Una empresa en León, obligada a readmitir a una empleada despedida tras una baja
El Juzgado de lo Social en la capital leonesa ha declarado nulo un despido al considerar además que se han vulnerado los «derechos fundamentales de la trabajadora» al ser discriminada por su enfermedad ya que sufre una discapacidad
Una trabajadora que comenzó una baja por una situación de incapacidad temporal el 12 de marzo de 2023 que finalizó el 8 de octubre de 2024 se reincorporó a su puesto en una empresa con sede en León semanas después, tras sumar las vacaciones no disfrutadas, para ser despedida con efecto inmediato el 11 de diciembre del pasado año el mismo día de su regreso a su puesto laboral.
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La empresa, con sus instalaciones en Onzonilla, tras ser denunciada por este hecho por su empleada, una persona con discapacidad, justificó su decisión en un descenso del volumen de trabajo que no ha sido tenido en cuenta por el Juzgado de lo Social número 2 de León. Entre los motivos para desestimar esta idea, la sentencia recoge que, durante la baja de la empleada despedida, se había contratado a otro trabajador para suplirla y que este seguía trabajando tras su despido y que se contrató a otra persona más con su mismo puesto. Además, añade el Magistrado Titular que «se han abierto delegaciones de la empresa» en varios puntos de España aunque la empresa argumenta que a pesar de estas aperturas «no se han generado nuevos puestos de trabajo».
La sentencia incide en el hecho de que la empresa no prueba «la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido» que los justifican y que «no explica la contratación de dos personas para ese trabajo mientras a la demandante se la despidió». Por ello, «induce a pensar que estamos ante un supuesto de sustitución de trabajador antiguo por nuevos y no ante un caso real de despido por causas productivas u organizativas. La ausencia de prueba de los hechos que hubieran justificado el despido, determina que el mismo carezca de causa, y el despido ha de ser declarado improcedente», añade el Magistrado del caso.
Improcedente y nulo
Tras declarar como improcedente el despido, los siguientes puntos de la sentencia valoran si además es nulo, como recoge el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores que lo determina así si tiene «por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador». El Magistrado señala con claridad que «no cabe duda de que el estado de salud del trabajador o, más propiamente, su enfermedad, pueden, en determinadas circunstancias, constituir un factor de discriminación». La denunciante alega como causa de nulidad «la discriminación por razón de discapacidad y como represalia por haber estado largo tiempo de baja».
En este punto, la sentencia recoge que «aunque la empresa lo niegue» y argumente «que no fue despedida tras reincorporarse de la baja y que también otros trabajadores han estado de baja y no los han despedido, lo cierto es que las circunstancias en que se produce el despido inducen a pensar que sí que fue por causa de la prolongada baja de la trabajadora, puesto que fue despedida tras hacer las vacaciones pendientes por la baja, justo el día en que se reincorporaba y la propia empresa acredita que se trata de trabajadora con discapacidad».
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Readmisión e indemnización
El fallo no estima totalmente las peticiones de la trabajadora que pedía 25.000 mil euros de indemnización pero sí parcialmente porque además de declarar improcedente el despido lo considera nulo. Por ese motivo, obliga a la empresa a la «inmediata readmisión, con el abono de los salarios dejados de percibir, más interés de demora al diez por ciento anual».
También recoge la resolución de la sentencia que la empresa «la indemnice por vulneración de derechos fundamentales en la cantidad de 6.251 euros, de la que se deducirá lo ya percibido (5.568,65), quedando un resto de 682,35, que devengarán interés legal desde demanda de conciliación, incrementado en dos puntos desde sentencia».
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Aunque se informa que la sentencia no es firme y que cabía interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia anunciándolo ante este Juzgado de lo Social de León, el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la presente sentencia se ha cumplido sin que ninguna de las partes haya hecho uso de réplica.
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