¿Quiénes pueden pedir una moratoria de la hipoteca y cómo se hace?

Gayo Asesores ofrece con detalle todos los requisitos y opciones para hacer frente a la hipoteca durante el estado de alerta

Martes, 24 de marzo 2020

La incertidumbre económica provocada por la crisis sanitaria del coronavirus hace estragos en la sociedad. La empresas paralizadas y los autónomos recluidos en sus casas genera muchas dudas entre los ciudadanos, especialmente entre aquellos que miran con miedo la llegada de facturas y cuotas. Por ello, una de las medidas más esperadas del paquete gubernamental era la moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias de la vivienda habitual. Una medida que desde Gayo Asesores explican en profundidad:

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Se trata de una moratoria que tal y como indican en Gayo Asesores, suspende la deuda hipotecaria, inaplica la cláusula de vencimiento anticipado e inaplica a su vez los intereses moratorios, todo ello durante los meses que dure. Esta medida podrá ser solicitada hasta en cinco supuestos diferentes, todos ellos descritos en el paquete de medidas:

Primero, podrá ser solicitada por todos aquellos supuestos que sean considerados como situación de vulneración económica causada por el propio Covid-19. Es decir, todos aquellos trabajadores que han perdido su empleo, así como los autónomos que hayan cerrado con una pérdida en ventas o ingresos de al menos el 40%.

Así mismo, tal y como señala Gayo Asesores, se podrá pedir en los casos que los ingresos de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, no superen 3 veces el IPREM mensual, con carácter general, esto es, 1.613,52 euros.

Gayo Asesores

Ese límite se incrementará en diferentes supuesto. Crecerá en 53,78 euros por cada hijo a cargo (80,68 en caso de familias monoparentales) y también en 53,78 por cada miembro de la unidad familiar mayor de 65 años. Si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de 2.151,36 euros, más las cantidades adicionales que correspondan por cada hijo a cargo.

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Casos complejos y singulares

Debido a la complejidad del mundo hipotecario y la singularidad que presenta cada caso, Gayo Asesores ofrece un servicio personalizado para atender, tanto por teléfono como por correo, las dudas que puedan surgir al respecto.

Si el hipotecado sufre parálisis cerebral, tiene una enfermedad mental o discapacidad intelectual, con grado de discapacidad igual o superior al 33%, o discapacidad física o sensorial (con un grado de discapacidad igual o superior al 65%) o padezca una enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite será de 2.698,20 euros.

Otro de los supuestos, el tercero, en el que podrá ser pedido será en los casos que la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos supongan el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar. Así mismo, el cuarto supuesto exige una caída sustancial de los ingresos del núcleo familiar, concretamente, tal y como señalan desde Gayo Asesores, «una caída de ventas de más del 40% cuando la carga hipotecaria sobre la renta familiar se multiplique por al menos 1,3».

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El último supuesto es específico para fiadores, avalistas e hipotecantes con renuncia al beneficio de excusión: podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal.

¿Cómo tengo que solicitarla?

Tal y como cuenta Gayo Asesores, se solicita directamente a la entidad financiera. Acreditando la situación de desempleo o cese de la actividad; el número de miembros de la unidad familiar, ya sea el libro de familia o un certificado de empadronamiento; una acreditación de bienes de la unidad familiar en forma de una nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar la escritura de compraventa de la casa y de su préstamo hipotecario; y la declaración de discapacidad en los casos que sea pertinente.

Se deberá pedir antes de los primeros 15 días después del fin de la vigencia del Real Decreto que accionó el Estado de Alarma, que de momento tiene vigencia de un es, pero podrá prorrogarse. Así mismo, el plazo máximo de resolución será de quince días.

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Otras opciones con la hipoteca

Se trata de una de las medidas más demandadas y esperadas del paquete de medidas del gobierno de Pedro Sánchez. Sin embargo, sus requisitos restrictivos ofrecen un ámbito de aplicación muy reducido. Por ello, Gayo Asesores proponen otras soluciones para aquellos que tengan dificultades durante este proceso para hacer frente a los pagos.

La primera opción es negociar con la entidad bancaria e intentar buscar la opción de un período de carencia, por el plazo que dure el estado de alarma, ya sea una carencia total o parcial, según las necesidades de cada situación. Esta opción,«alivia las cargas hipotecarias pese a no estar dentro de los grupos señalados en la medida».

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