Agricultura valora la implantación de la PAC en las opas de Castilla y León.

Agricultura sitúa en 348 euros las ayudas a las opas por cada explotación asesorada sobre la PAC

La dotación financiera prevista supera los 9,5 millones de euros, lo que permitirá el asesoramiento de unos 7.000 agricultores y ganaderos en cada una de las campañas de vigencia del Plan Estratégico de la PAC

ical

Miércoles, 4 de enero 2023, 10:50

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural publicó la Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las organizaciones que presten un servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PAC) para el periodo 2023-2027, situando en 348 euros la ayuda por cada explotación asesorada.

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Se trata, según figura en la Orden de 23 de diciembre publicada este miércoles en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) y recogida por Ical, de una cuantía basada en la media ponderada de los importes unitarios pagados a las entidades por el servicio de asesoramiento efectuado en los años anteriores. De esta manera, el importe final que recibirá cada entidad de asesoramiento seleccionada será el resultado de multiplicar el importe unitario de 348 euros por el número de usuarios asesorados.

Más de 9,5 millones de euros y 7.000 agricultores

En total, la dotación financiera prevista supera los 9,5 millones de euros, lo que permitirá el asesoramiento de unos 7.000 agricultores y ganaderos en cada una de las campañas de vigencia del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027. De esta forma, se da continuidad a la financiación anual proporcionada por el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020. Además, esta dotación financiera se encuentra cofinanciada por la Junta de Castilla y León (33 por ciento), el Feader (55 por ciento) y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (12 por ciento).

La finalidad de las ayudas es mejorar la gestión sostenible y el rendimiento general de las explotaciones agrarias y forestales, abordando dimensiones económicas, medioambientales y sociales, y contribuir a determinar las mejoras necesarias del conjunto de medidas a escala de la explotación prevista en el Plan Estratégico de la PAC de España, incluida la digitalización.

Asesoramiento en la nueva PAC

También se pretende asesorar a los titulares de las explotaciones sobre los requisitos, condiciones y compromisos establecidos en el Plan Estratégico de la PAC, en especial en lo relativo a los requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias, medioambientales y sociales en materia de condicionalidad, aplicables en su explotación según sus particularidades concretas, así como a la realización y cumplimentación del cuaderno de explotación, y la información sobre instrumentos financieros y planes empresariales establecidos en el marco del plan estratégico de la PAC.

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Asimismo, se asesorará sobre los requisitos establecidos por los Estados miembros a efectos de aplicación de la PAC; sobre la utilización adecuada de fitosanitarios, los principios de buenas prácticas fitosanitarias y de gestión integrada de plagas; sobre los requisitos establecidos en la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad; sobre los requisitos intrínsecos de la actividad agraria establecidos en los programas de medidas de la Directiva Marco del Agua; sobre prácticas agrícolas que impidan el desarrollo de resistencia a los antimicrobianos; sobre gestión y prevención de riesgos; apoyo a la innovación; tecnologías digitales del sector; y la gestión sostenible de los nutrientes.

Beneficiarios de la asesoría

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los prestadores de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias y forestales que sean entidades, organizaciones o personas jurídicas, con o sin ánimo de lucro, directamente relacionadas con los sectores agrario, forestal, agroalimentario o con el medio rural. Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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Las diferentes entidades u organizaciones indicadas deberán estar constituidas como mínimo dos años antes de la fecha de publicación de la orden que convoque las ayudas a las que concurran. En caso de una agrupación de personas físicas o jurídicas, deberán cumplir esta condición los miembros que la integran. Además, todas las organizaciones deben incluir entre sus fines estatutarios el asesoramiento.

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