El TSJ confirma la pena impuesta por la Audiencia Provincial ante un delito de agresión sexual continuada.

El TSJ confirma nueve años de prisión para el hombre que agredió sexualmente de la hija de su pareja

Los hechos ocurrieron entre noviembre de 2015 y enero de 2016 en la vivienda que compartían, donde el condenado aprovechaba las noches para realizar tocamientos a una menor de 16 años

leonoticias

León

Martes, 9 de mayo 2023, 11:35

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la sentencia impuesta por la Audiencia Provincial de León a un hombre por un delito continuado de agresión sexual a una menor de 16 años.

Publicidad

Los hechos encausados se cometieron entre noviembre de 2015 y enero de 2016. El varón, que vivía con su pareja y los dos hijos menores de ésta, aprovechaba que dormían en la misma habitación para hacer tocamientos a la niña de 11 años por las noches.

El drama de la joven

La joven acabó yéndose a vivir con su padre a Soria -donde recibió malos tratos- y tuvo que acabar en un centro social de acogida para menores bajo tutela de la Junta. Fue en ese momento, y ante un comportamiento autolesivo, cuando confesó todos los hechos ocurridos.

La Audiencia Provincial, en fecha 17 de octubre de 2022, dictó sentencia por un delito continuado de agresión sexual a menor, concurriendo la agravante de parentesco y el atenuante de dilaciones indebidas, con una pena de nueve años de prisión. A la vez se le imponía orden de alejamiento a 500 metros de la joven.

Desecha los recursos

El recurso ante el TSJ defendía como alegatos la vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, algo que ha sido rechazado por el magistrado.

«Desestimando el recurso de apelación interpuesto por A., contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León (Sección 3a), de fecha 17 de Octubre de 2.022 , en el procedimiento de que dimana el presente Rollo, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma, con expresa imposición de las costas del recurso infracción de normas jurídicas por aplicación indebida de los artículos 183.1 y 3 del Código Penal a la parte apelante. A la vez le imponemos las prohibiciones de acercarse a menos de 500 metros de Emilia , en cualquier lugar en que se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por ella, así como de comunicarse o establecer con ella contacto escrito, verbal o visual, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático por un periodo de diez años y un día. Así mismo, le imponemos como medida de libertad vigilada, que se cumplirá con posterioridad al cumplimiento de la pena de prisión las prohibiciones de acercarse a menos de 500 metros de Emilia , en cualquier lugar en que se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por ella, así como de comunicarse o establecer con ella contacto escrito, verbal o visual, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático. Dicha medida de libertad vigilada tendrá una duración de 5 años. Del propio modo, en concepto de responsabilidad civil derivado de la infracción penal, le condenamos a que indemnice a Emilia en la cantidad de 10.000 euros por daño moral y perjuicios sufridos. Dicha cantidad, devengará el interés a que se refiere el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil».

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Disfruta de acceso ilimitado y ventajas exclusivas

Publicidad