El Tribunal Superior revoca la condena a un berciano por abusos sexuales a una niña

La Audiencia provincial de León condenó al ahora recurrente como autor de un delito de abuso sexual a la pena de dos años de prisión

I. Santos

León

Jueves, 10 de agosto 2023, 11:54

El TSJ revoca la condena a un hombre por abusos sexuales a una menor de 13 años. La Audiencia provincial de León condenó al ahora recurrente como autor de un delito de abuso sexual a una menor de trece años a la pena de dos años de prisión, accesorias y a la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de estudio, o cualquier otro que frecuente a una distancia no inferior a 300 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella durante tres años.

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El alto tribunal acepta el recurso presentado por el berciano condenado, en el que alegaba que se había quebrantado su presunción de inocencia. El varón había sido condenado a dos años de prisión por un delito de abuso sexual a una menor con discapacidad, que era su vecina.

De otra parte, se le había condenado a indemnizar a la menor -en la persona de su madre- en la suma de cuatro mil euros y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Los hechos tuvieron lugar en torno a las 15 horas del día 20 de junio de 2020 cuando el acusado vivía en el portal de al lado de la niña, que tenía trece años de edad. Sabiendo que la niña estaba sola en su domicilio, llamó a la citada vivienda y tras franquear la entrada al decirle que quería hablar con ella, le tocó los pechos debajo de la ropa.

La absolución

Contra dicha sentencia se ha alzado el condenado denunciando la violación de la presunción de inocencia que le asistía . El TSJ estima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2023 dictada por la Audiencia provincial de León y con ello revoca la condena y en su lugar dicta una en la que absuelve al recurrente.

Según el auto del TSJ, no se ha podido probar que el acusado accediese al domicilio de la menor y efectuara tocamientos. Añade que la condena se basó, únicamente, en la declaración de la menor y de sus testigos, a través de un audio, ni siquiera vídeo, y con sonido a veces defectuoso. Esa declaración, según los magistrados, «evidencia una narración carente de la rotundidad necesaria como para enervar la presunción de inocencia que ampara al acusado, y en la que las dudas y la falta de claridad sobresalen sobre cualquier otro extremo».

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Las palabras de la menor, continua la sentencia, son contradictorias, ya que primero afirma no saber quién es el acusado y luego habla de un vecino con ese nombre. Tampoco cuadran los tiempos, según explica el auto. La menor dijo no recordar cuanto habían durado los hechos y respondió, ante la insistencia de quienes la interrogan, que fue «un rato más largo que el que llevaba declarando». «Esta respuesta, habida cuenta que la declaración de la niña duró alrededor de 34 minutos y que el episodio debe situarse en el tiempo existente entre las 15.07 y las 15.40 horas, que fueron los límites que determinaron la ausencia del acusado del entorno de su domicilio, nos coloca en un escenario, cuanto menos, de difícil encaje», aseguran los magistrados.

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