Una terraza sirviendo cafés a primera hora de la mañana.

La Junta prorroga el cierre de gimnasios, interior de bares y centros comerciales hasta el 9 de febrero

Las medidas extraordinarias de contención de la pandemia durarán 15 días más en la provincia de León tras comprobar que los espacios cerrados tienen un alto nivel de contagiosidad

leonoticias

León

Lunes, 25 de enero 2021, 13:54

El cierre de gimnasios, centros comerciales y el interior de los bares, así como casas de apuestas, se prorrogará durante al menos 15 días más.

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La Junta de Castilla y León ha decidido ampliar hasta el 9 de febrero las medidas extraordinarias de prevención y contención de la pandemia en todas las provincias de la comunidad.

Verónica Casado ha insistido en que estas medidas están funcionando y son varios los estudios que indican un alto grado de contagiosidad en estos espacios cerrados por los que apenas circula el aire.

Con esta primera prórroga se mantiene limitada la actividad de estos negocios durante al menos un mes y con la previsión de que no se recuperará hasta que baje de forma importante la incidencia acumulada de la provincia.

Lo que no se ha extendido por más días en el tiempo -está previsto que finalice este 30 de enero- ya que la Junta está a la espera de que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre el recurso presentado por el Gobierno de España y las alegaciones del autonómico

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Los centros comerciales volverán a limitar su aforo durante 15 días.

Así afecta la medida a los centros comerciales

La Junta ha acordado este lunes, con aplicación desde el miércoles, la suspensión de la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales definidos en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, con las siguientes excepciones: Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librería, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías y sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos. Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior. Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo, en el que están incluidos sus trabajadores y asegurar que la distancia de seguridad interpersonal se respeta en el interior, debiendo asimismo establecer procedimientos que permitan el recuento y el control de aforos. No se permite en ningún caso la permanencia de clientes en zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales; también deberán estar cerradas zonas recreativas, como parques infantiles o similares. La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de productos, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de seguridad a fin de evitar posibles contagios.

¿Qué se puede hacer en los bares?

El consumo en bares solo se podrá realizar en las terrazas.

Se suspenden todas las actividades de restauración en interiores, permitiéndose en terrazas con las condiciones indicadas para el nivel 4, con las siguientes excepciones: Servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo. Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento. Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, socio sanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social. Otros servicios de restauración en centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración en centros de trabajo, destinados a las personas trabajadoras. Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

Instalaciones deportivas y locales de apuestas

Los gimnarios ven limitada de nuevo su actividad.

Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física no oficial y no federada, que no sean al aire libre. Se suspende la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional de ámbito autonómico, salvo las competiciones, incluidos sus entrenamientos, que den acceso directo o cuyas fases regulares de competición desemboquen en fases de ascenso a competiciones oficiales regulares de ámbito estatal. No se permite la asistencia de público a ningún evento deportivo. Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.

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