Exculpan a una hija y su marido de apropiarse de la herencia económica de su padre en León
El TSJCyL ratifica una sentencia de la Audiencia Provincial de León en la que ya se advertía de la ausencia de pruebas en el argumentario de la acusación, ejercida por el resto de hermanos
El Tribunal Superior de Justicia ha rechazado la petición de recurso planteada por una parte de una familia leonesa en disputa por su herencia.
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La sentencia deriva de una previa planteada en la Audiencia Provincial de León (Sección 3ª). Entonces se sometió a juicio los hechos juzgados. En ellos se relata que con fecha de 15 de octubre de 1.991, A.G.G. y su hermana y acusada F.G., aperturaron como titulares la cuenta corriente figurando también como titular, desde el día 24 de febrero de 2014, el también acusado F.N., esposo de F.G.
Fue en 2014 cuando las dos hermanas y el marido de una de ellas aperturaron una segunda cuenta de corriente en este caso asociada a un depósito a plazo fijo por importe de 75.000 euros.
Sin testamento
Fue en diciembre de 2015 cuando falleció A.G.G., padre de los denunciantes sin haber otorgado testamento.
Tras el fallecimiento los acusados F.G. y su esposo F.N., traspasaron a una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad la cantidad de 27.826,23 euros, procedentes del saldo que presentaba en esa fecha la cuenta corriente.
En esa misma fecha, los acusados cancelaron el depósito a plazo fijo por importe de 75.000 euros, asociado a la segunda cuenta bancaria traspasado dicha cantidad a una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad.
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No consta el origen de las cantidades
«No consta ni el origen de las cantidades retiradas por los acusados, ni que fueran de propiedad exclusiva del fallecido padre de los denunciantes. Tampoco está acreditado que los acusados, al actuar de esa forma, lo hubieran hecho con la conciencia de incorporar finalmente a su patrimonio dichas cantidades de dinero, ni con la voluntad definitiva de no entregarlas a los herederos del causante», se hace constar en los autos.
No culpables
Ante estas evidencias la Audiencia Provincial remarca la no existencia de culpabilidad por parte de los acusados, un aspecto ahora remarcado por el Tribunal Superior de Justicia.
El Tribunal Superior de Justicia remarca además que «mientras que en las sentencias condenatorias el esfuerzo de fundamentación debe ser más riguroso para razonar a través del mismo el eventual enervamiento de tal derecho constitucional, la exigencia motivadora de las absolutorias únicamente debe de satisfacer el principio dirigido a la interdicción de la arbitrariedad».
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«Insadmisible legalmente»
EL TSJCyL remarca además que «la pretensión principal del recurso de apelación resulta inadmisible legalmente» al mismo tiempo que remarca que el dinero «del total de las cuentas del fallecido (que ronda en su conjunta los 100.000 euros) pudiera provenir de los exiguos ingresos que percibía, como pensionista, el padre de los acusadores que tenía, además, cuantiosos gastos mensuales, el principal de ellos atinente al coste de su estancia y atención en una residencia»
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