El TSJ confirma la absolución de un leonés acusado de prostituir a una mujer con discapacidad
La Audiencia Provincial de León ya consideró en su momento que no había indicios de «que el acusado amenazase ni obligase coactivamente» a la mujer
El Supremo rechaza los recursos contra la sentencia de la Audiencia Provincial de León que absolvió a un hombre acusado de prostituir a una mujer afectada por una discapacidad.
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La Sala de lo Civil y Penal del tribunal Supremo de Castilla y León ha confirmado por tanto la resolución de la Audiencia leonesa, que no consideró probado «que el acusado amenazase ni obligase coactivamente» a la mujer para que ejerciera la prostitución, como ella sostenía.
El análisis de las pruebas, subraya la sentencia, «permite al Tribunal de primera instancia llegar a la conclusión de que no puede afirmarse, más allá de toda duda razonable, que el acusado presionase, amenazase o coaccionase de alguna manera» a la mujer para «ejercer la prostitución, explotando económicamente dicha situación». A pesar de ello, se ha declarado probado que la misma, tiene una discapacidad reconocida del 42% presentando una inteligencia límite.
Envío de dinero
El TSJ asegura que su discapacidad «no le impide ser consciente de lo que hace». En la sentencia se asegura que «mantuvo durante un período de tiempo una relación sentimental con el acusado, en el curso de la cual envió dinero en metálico al mismo (por un importe en metálico de 640 euros), dinero que recibió conociendo su origen y procedencia«.
La mujer solicitaba que el acusado fuera condenado a cinco años de cárcel por un delito de inducción a la prostitución y reclamaba una indemnización de 3.000 euros.
El alto tribunal de Castilla y León, en contra del criterio del fiscal y de la defensa de la denunciante, concluye que «no hay motivo ni base alguna para entender que, al llegar a tal conclusión, el órgano de enjuiciamiento haya incurrido en error o arbitrariedad alguna, pretendiendo los apelantes que prevalezca su particular y subjetiva valoración de los referidos medios probatorios para llegar a una conclusión diferente, algo que, como hemos expuesto, no puede permitirse este Tribunal de apelación».
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