Emilio Fernández, acusación pública en el caso Carrasco

El fiscal tacha de “errónea” la decisión del juez e insiste en que Raquel Gago es cómplice del crimen de Isabel Carrasco

Emilio Fernández recurre la sentencia y remarca que la participación de la agente reforzó el propósito criminal de Montserrat y su impunidad “porque nadie se imaginaría a un policía local implicado”

A. Cubillas

Domingo, 3 de abril 2016, 18:12

El Ministerio Fiscal insiste en que Raquel Gago es cómplice de un delito de asesinato en el crimen de la dirigente política Isabel Carrasco. Así lo remarca en el recurso que ha presentado ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León.

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A diferencia de la letrada de la acusación particular Beatriz Llamas que solicita considerar a Triana Martínez como coautora del delito de asesinato, el fiscal se centra en la figura de Raquel Gago y muestra su conformidad con la sentencia de madre e hija.

En su escrito al que ha tenido acceso este diario, Emilio Fernández estima que es errónea la sentencia que absuelve a la agente de la Policía Local de delito de asesinato en concurso ideal con delito de atentado a la autoridad agravado por uso de arma de fuego y la condena a cinco años por un delito de encubrimiento y tenencia ilícita de armas.

Conforme al objetivo de veredicto, por mayoría de siete votos a dos a favor el jurado entendió que Gago era cómplice de asesinato como así entendieron todas las partes en el acto de concreción de penas, incluida, según remarca, su propia defensa que solicitó diez años de prisión.

Contradicciones del magistrado presidente

Un veredicto que se basa en las respuestas de las preguntas formuladas por el magistrado presidente, Carlos Javier Álvarez, de las que se deducía que Raquel contribuyó a la muerte de la presidenta de la Diputación.

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Por ello, continúa el fiscal, carece de sentido que el juez vaya contra sus propios actos y contra la decisión del jurado, porque, conforme al artículo 70 LOTJ, está obligado a incluir como hechos probados y como delito objeto de condena o absolución el contenido correspondiente del veredicto.

Disconformidad también la que muestra sobre el encaje que realiza el juez de la figura de Raquel en el delito de encubrimiento, al entender que la intervención de la agente no se limita a conocer los planes homicidas de Montserrat y Triana y aceptar su participación a un momento posterior a la ejecución de dicha muerte.

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La sentencia del juez

  • La sentencia por el crimen de Isabel Carrasco supuso un inesperado giro. El magistrado presidente absolvía del delito de asesinato a Raquel Gago y la condenaba a una pena de cinco años de prisión, tres como autora de un delito de encubrimiento y dos por tenencia ilícita de armas.

  • El juez entiende que el jurado popular no ha dispuesto de prueba directa sobre la participación de Raquel Gago, utilizando prueba indirecta o incidencia suficiente para ser considerada culpable. De ahí que entendió que la agente de la Policía Local era encubridora porque, sin ser ejecutor material, coautor, inductor o cooperadora, su papel se limita a conocer y aceptar el plan homicida y a comprometer su colaboración exclusivamente para un momento posterior a la ejecución del hecho.

  • Entiende que las conclusiones a las que llega el jurado popular analizado desde la óptica jurídico-penal no permiten concluir que Raquel sea cómplice del asesinato de Isabel Carrasco. Es más, asegura que ni el encuentro previo con madre e hija ni el aparcamiento en la zona de Lucas de Tuy ni la llamada telefónica recibida son actos que aporten elementos alguno de facilitación del crimen.

Porque, continúa, según los hechos probados, Raquel Gago conoció los propósitos homicidas de las otras dos acusadas y aceptó formar parte del plan urdido y, en cumplimiento a él, la tarde del crimen se reunió con las otras dos para concretar los detalles finales y a partir de las 16:30 horas se situó en la calle Lucas de Tuy aparcando allí su vehículo y permaneciendo en actitud de espera hasta recibir la llamada de Triana para comprobar que estaba preparada para el encuentro y la entrega del arma.

Revólver que, según continúa el fiscal en el recurso, Raquel mantuvo oculto sin comunicar absolutamente a nadie ni el encuentro con las otras dos acusadas ni el habido con Triana hasta que, para alejar de sí toda sospecha, sobre las 19:20 horas del día siguiente 13 de mayo, llamó a un policía al que participó que había encontrado casualmente en su vehículo el arma.

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Gago reforzó el propósito criminal de Montserrat

Un relato del que Emilio Fernández insiste en que los actos de Gago no son solo posteriores sino también actos anteriores y simultáneos. Es más, entiende, al igual que remarcó la acusación particular, que la participación de Gago reforzó el propósito criminal de Monserrat y de Triana haciéndoles factible la ejecución del hecho y muy probable su impunidad dada la condición de policía local de aquella, (¿quién podía pensar en la implicación en el asesinato de una policía local?), lo que explica que decidieran contar con aquélla y así entendemos que lo estimó también el Jurado en su veredicto.

Por todo ello, el Ministerio Fiscal remarca que de los hechos declarados probados se deduce que hubo concierto de Raquel Gago con las otras dos acusadas para matar a Isabel Carrasco, realizando actos anteriores, simultáneos y posteriores a su ejecución previamente concertados y ello la convierte en cómplice por reunir todas las notas del artículo 29 del Código Penal.

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De ahí que Emilio Fernández solicite la revocación de la sentencia de instancia y, tratándose de un supuesto de infracción legal y que no implica alteración de los hechos probados, que por el Tribunal ad quem se dicte nueva sentencia que condene a Raquel Gago Rodríguez como autora del delito de asesinato en concurso ideal con atentado en grado de complicidad.

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