El TSJCyL reafirma la inocencia del exalcalde de Palacios del Sil, acusado de prevaricación
El Tribunal Superior de Justicia avala la sentencia de la Audiencia Provincial y rechaza que Evelio Matías cometiera un delito al contratar dos trabajadores, por el que pedían 12 años de inhabilitación
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha absuelto al que fue alcalde de Palacios del Sil en el año 2016 y actual concejal del PP, Evelio Matías García, del delito de prevaricación del que le acusaba el Ministerio Fiscal y los concejales socialistas del Ayuntamiento berciano, que ejercieron la acusación particular. Después de que la Audiencia Provincial fallase el pasado mes de enero en favor del exregidor, el TSJCyL ha desestimado el recurso impuesto por el PSOE.
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García se reafirma así en su inocencia, pues el tribunal entiende que la impugnación presentada no tiene encaje, pues el motivo presentado por parte de la acusación particular estriba en la inadecuada valoración del material probatorio. Según se señala en la sentencia absolutoria, «insuficiencia o falta de racionalidad, apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia u omisión de todo razonamiento» son las única razones por las que cabría dar entrada a esta apelación y decretar la anulación de la sentencia, vicios que no constan para los jueces que han examinado el caso, por lo que ademas de destimarlo, han condenado a los recurrentes al pago de las costas causadas en la instancia.
«Prevaricación» en la contratación de dos trabajadores
Matías García se libra de esta forma de la pena solicitada de hasta 12 años de inhabilitación, así como el pago de las costas. Se reairma así la sentencia de la Audiencia,q ue consideró en enero durante el juicio entablado por supuestas irregularidades en la contratación de dos trabajadores temporales por parte del Ayuntamiento que quedó acreditado que «los procedimientos de contratación se realizaron conforme a la tramitación indicada en programa informático y siguiendo lo indicado por el Consejo Comarcal».
Por esa razón, los magistrados consideraron que «la conducta del acusado no merece el reproche penal interesado por las acusaciones».Además se entendió que no ha quedado probado que el acusado tuviera conciencia de estar cometiendo «una actuación contraria de derecho y arbitraria», mientras que si quedó demostrado que «la contratación fue a petición de la secretaria ante la grave y caótica situación que presentaba la contabilidad del Ayuntamiento», así como que el papel del acusado había sido testimonial durante el papeleo.
El exalcalde, tal y como se señaló en tal sentencia absolutoria, «no conocía ni guardaba relación alguna con los trabajadores seleccionados» y ni el Consejo Comarcal ni la secretaria municipal «le advirtieron en momento alguno de los posibles defectos del procedimiento». De esta forma a la Audiencia estima,, tras las pruebas practicadas, que «no consta que la contratación de ambos (trabajadores) fuera ni arbitraria, ni opaca, ni realizada con criterios personalísimos».
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