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Herencias y empresa familiar: por qué planificar la sucesión evita conflictos y reduce el impacto fiscal

Miguel Solbes, director de Planificación Financiera y Patrimonial de Unicaja, analiza las claves legales y fiscales de las herencias en España y el papel fundamental del protocolo familiar en la continuidad de la empresa familiar

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«Se trata de una cuestión que nos debería preocupar a todos porque si no lo hacemos, si no planificamos nuestra herencia, alguien lo hará por nosotros»

Miguel Solbes, director de Planificación Financiera y Patrimonial de Unicaja

Planificar una herencia no es solo una cuestión reservada a grandes patrimonios. Los expertos advierten de que una adecuada planificación sucesoria permite garantizar las últimas voluntades, evitar conflictos entre herederos y optimizar la fiscalidad de la transmisión patrimonial. Miguel Solbes, director de Planificación Financiera y Patrimonial de Unicaja, analiza las claves legales y fiscales de las herencias en España y el papel fundamental del protocolo familiar en la continuidad de la empresa.

-Destacan la importancia de planificar adecuadamente la herencia, pero ¿se aplica a cualquier ciudadano o solo a aquellos que han acumulado un patrimonio relevante?

-Se trata de una cuestión que nos debería preocupar a todos porque si no lo hacemos, si no planificamos nuestra herencia, alguien lo hará por nosotros, y ese 'alguien' es el Estado, el legislador, que a través del Código Civil (o de las normativas propias establecidas por algunas comunidades autónomas) regula lo que llamamos la sucesión 'intestada'. Pues bien, el resultado de esa sucesión intestada puede ser razonable, o incluso bueno, pero, si hay alguna especialidad o alguna cuestión que requiera de un tratamiento específico, es muy probable que esa sucesión no dé una respuesta adecuada.

-¿Por dónde debemos empezar a la hora de planificar la herencia?

-Una correcta planificación sucesoria debe abordarse desde una doble perspectiva: por un lado, se han de analizar los aspectos civiles/legales de la misma y, por otro, las implicaciones fiscales que se puedan derivar del proceso sucesorio. Nuestra recomendación es abordar siempre en primer lugar los aspectos civiles y legales de la herencia y, posteriormente, entrar a valorar las implicaciones fiscales de la misma.

Desde una perspectiva civil, ¿qué aspectos básicos hay que tener en cuenta para planificar adecuadamente una herencia?

-Cualquier persona que se enfrente al reto de planificar su herencia debe intentar dar respuesta a estas tres preguntas: ¿qué patrimonio voy a dejar en herencia?, ¿a quién quiero dejar mi patrimonio? y ¿cómo quiero distribuirlo entre mis herederos? Para dar respuesta a la primera pregunta (¿qué patrimonio voy a dejar en herencia?), es preciso conocer el régimen económico matrimonial, ya que, si aplica el régimen de sociedad de gananciales, la mitad del patrimonio corresponde al cónyuge viudo por disolución de la sociedad de gananciales, de manera que a la herencia solo irá la otra mitad. A continuación, hay que analizar el tipo de bienes que integran el patrimonio que irá a la masa hereditaria; así, por ejemplo, si hay bienes inmuebles con un peso relativo importante, puede ser recomendable introducir algún instrumento que otorgue liquidez a los herederos, como un seguro de vida.

En cuanto a la segunda cuestión (¿a quién quiero dejar mi patrimonio?), hay que recordar que en España no hay libertad para testar, puesto que la ley reserva una parte de la herencia (la legítima, que equivale a 2/3 de la masa hereditaria) para los llamados 'herederos forzosos', que son los hijos y descendientes respectos de sus padres y ascendientes; a falta los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes, y también el cónyuge viudo en los términos legalmente establecidos. Por tanto, únicamente hay libertad para testar sobre el tercio de libre disposición.

Por último, hay que decidir cómo se distribuye el patrimonio entre los herederos, y ahí es esencial acudir al notario y otorgar testamento, que es el instrumento idóneo para planificar la transmisión sucesoria del patrimonio personal y garantizar la voluntad del causante. En el testamento, por ejemplo, podemos introducir condiciones, prever un sustituto para el caso de que algún heredero renuncie, conceder legados, etc.

-Y desde una perspectiva fiscal, ¿cuáles son los aspectos clave a considerar?

-En España, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está cedido a las comunidades autónomas, que tienen capacidad para regular ciertos elementos del tributo como reducciones a la base imponible, la tarifa y bonificaciones en cuota, etc. Muchos gobiernos autonómicos han ejercido sus competencias normativas y, como resultado, nos encontramos con que la fiscalidad aplicable a las herencias varía de una región a otra.

Por ello, es importante tener claro que, con carácter general, el régimen fiscal aplicable a las herencias es el de la Comunidad Autónoma donde el causante haya residido un mayor número de días en los cinco años anteriores al fallecimiento.

Una vez definida la normativa fiscal concreta aplicable, hay que analizarla y valorar si podemos contemplar alguno de los beneficios fiscales previstos (reducciones en la base imponible, bonificaciones en cuota, etc.).

-Para concluir, ¿hace alguna recomendación específica en relación con la sucesión de la empresa familiar?

-Sí, claro. Lo primero que hay que señalar es que la sucesión de la empresa familiar no tiene por qué estar ligada necesariamente a un proceso sucesorio por fallecimiento, sino que puede desencadenarse en un momento anterior; de hecho, así ocurre en muchas ocasiones. Además, la sucesión en el ámbito de la empresa familiar no se proyecta únicamente sobre la propiedad del negocio, sino también sobre otros ámbitos como pueden ser la gestión y la administración de la actividad.

Por tanto, cuando hablamos de la sucesión en el ámbito de la empresa familiar, debemos adoptar un enfoque amplio que abarque todos los aspectos que inciden en el correcto funcionamiento del negocio. Para ello, es fundamental dotar a la familia empresaria de los instrumentos jurídicos adecuados, siendo el Protocolo Familiar la piedra angular de ese engranaje legal destinado a asegurar la continuidad de la empresa en el largo plazo.

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