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Una mujer reclama el fin de los ataques sexuales. R. C.

El Supremo fija que un tocamiento sexual no consentido es abuso

Estos hechos se tipificaban como delito leve de coacciones, condenados con multa, y ahora podrían suponer hasta tres años de prisión

Mateo Balín

Madrid

Jueves, 20 de septiembre 2018

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Una sentencia sobre un caso de vejación a una mujer en un bar de Córdoba, en el que un hombre salió absuelto porque esta infracción había sido despenalizada en la fecha de los hechos, agosto de 2016, ha llevado al Tribunal Supremo a establecer una posición definida sobre este tipo de situaciones, endureciendo la pena y agravando el tipo penal.

En concreto, el tribunal de la Sala de lo Penal ha fijado que cualquier acción que implique un contacto corporal sin consentimiento y con significación sexual, en el que concurra un ánimo tendencial, esto es, con propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro, supone un ataque a la libertad de la persona que lo sufre y, por lo tanto, constituye un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181 del Código Penal. Ello sin perjuicio de que la mayor o menor gravedad de la acción acabe por determinar la pena concreta a imponer.

Los cinco magistrados consideran que estas conductas han de enmarcarse en el delito de abuso sexual, que está castigado con pena de prisión de uno a tres años o multa de 18 a 24 meses, y no con el delito leve de coacciones recogido en el artículo 172.3, que prevé multa de uno a tres meses.

La decisión se enmarca en la reciente jurisprudencia de esta sala, de julio pasado, sobre la extensión del tipo penal del abuso sexual en el ordenamiento jurídico. Recuerda que esta figura exige como primer requisito un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico o cualquier otra materialización con significación sexual. Este contacto corporal, añaden los magistrados, puede ser ejecutado directamente por el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo o puede ser ordenado por el primero para que el sujeto pasivo lo realice sobre su propio cuerpo siempre que el mismo sea impuesto.

En segundo lugar, se exige un elemento subjetivo que se refiere al ánimo o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro.

Para la sala, si concurren los dos requisitos que definen este delito de abuso sexual, «el hecho, aun cuando hubiera sido momentáneo, sería subsumible en el delito de abuso sexual del artículo 181 del Código Penal y no en el delito leve de coacciones castigado en el artículo 172.3», como se interpretaba en ocasiones hasta ahora.

Un bar de Córdoba

La sentencia en la que se fija este criterio, cuyo ponente ha sido Andrés Martínez Arrieta, desestima el recurso de casación interpuesto por una mujer, Rosa N. L., contra la resolución de la Audiencia Provincial de Córdoba que confirmó la absolución de Miguel G. Ch. de la comisión de un abuso sexual.

En este caso concreto, el tribunal no aplica la nueva doctrina debido a que los hechos probados del fallo recurrido «no expresan con la suficiente claridad los datos fácticos precisos para concluir la existencia de un delito de abuso sexual».

El episodio ocurrió en un bar de Villaviciosa de Córdoba (Córdoba), en agosto de 2015, donde se encontraba Rosa con su marido y otros amigos. La referida fue al baño en un momento dado, siendo seguida por el hasta ahora acusado. Una vez allí, Miguel insistía en abrirle la puerta y acceder al interior con ella, a lo que ésta se negó. Al intentar coger la llave del servicio de señoras, el hombre la rozó momentáneamente en la zona del pecho y de la cintura. Pero la situación no fue a más.

La sala explica que estos hechos probados son «insuficientes» para fundamentar una condena por este delito puesto que no recogen ni la naturaleza sexual del comportamiento del recurrente ni el requisito subjetivo o tendencial (el propósito final de obtener una satisfacción sexual) que exige el tipo penal del abuso.

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