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Constitución y restricciones a la libre circulación

«El paso del tiempo dirá y nos mostrará desde su perspectiva qué es lo que hemos hecho bien, y qué no»

Alejandro Martínez Losada

León

Viernes, 4 de diciembre 2020, 19:09

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En un año tan atípico como es este 2020, otro 6 de diciembre más, desde que en 1978 fuera ratificada por el pueblo español, nuestra Carta Magna cumple su 42 aniversario. Por esta razón, y para cumplir con el mandato de las Directoras del Curso «En defensa de la Constitución» quiero hablarles de un tema tan importante como es el Derecho Fundamental a la libertad de circulación de todos los ciudadanos, recogido en el artículo 19 de nuestra Norma Fundamental, derecho sumamente cuestionado a lo largo del presente año a causa de la COVID-19.

Mucho se ha hablado de la libertad de circulación, pero, ¿en qué consiste realmente la libertad de circulación? La definición de la misma podría ser «la libertad de deambular por el territorio nacional, es decir, la posibilidad de trasladarnos de un lugar a otro sin injerencia ni traba alguna», libertad que, por otro lado, se recoge expresamente en el Capítulo segundo del Título primero, dentro de los Derechos Fundamentales con una protección especial que se establece en el artículo 53 de la Carta Magna.

Es evidente que nos situamos ante un derecho fundamental de suma importancia para la sociedad y, por ello, es conveniente señalar cuáles son sus límites, límites que, aunque la propia Constitución no establece expresamente, el Tribunal Constitucional sí lo hace, lo que resulta relevante dado su carácter de intérprete supremo de la Norma Fundamental. Siguiendo la jurisprudencia constitucional los límites de este derecho esencial se encuentran en el estorbo del ejercicio de otros derechos fundamentales, y el respeto a su desarrollo mediante leyes orgánicas. Hasta el presente año, pocos casos controvertidos había tenido el ejercicio de este derecho, cosa que obviamente ha cambiado de plano con la pandemia.

El 14 de marzo de 2020 se aprueba por el Gobierno el Real Decreto 463/2020, el cual tomaba una medida inédita, limitando a un confinamiento domiciliario obligatorio a toda la población para contener la extensión de la Covid-19, mediante la herramienta del estado de alarma.

La Ley Orgánica 4/1981 reguladora de los estados de alarma excepción y sitio establece en su artículo 2 que se puede declarar el estado de alarma en casos de «crisis sanitarias como epidemias» y el artículo 11 de la misma Ley indica que «el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes: a) limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos (..)». La propia ley en su artículo 20 establece una serie de límites durante la supresión del derecho a la libertad de circulación. Utilizando toda esta batería normativa el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, limitó la libre circulación de las personas con una serie de excepciones, siempre justificadas, y sirvió para mantener en sus casas a todos los españoles como el mejor dique de contención entonces, de la expansión del virus.

De ahí que este atípico 2020 hemos visto como el derecho a la libertad de circulación, un derecho prácticamente «olvidado» por la sociedad por los pocos problemas que había generado en Democracia, salta a un primer plano de las preocupaciones ciudadanas este año, preocupándonos a todos hasta qué punto las restricciones al mismo están verdaderamente justificadas y si el Ejecutivo estatal o autonómico pueden decretar de nuevo un confinamiento generalizado que parece estarse sorteando, al menos de momento.

Afortunadamente creo que nuestra Carta Magna nos garantiza la disponibilidad de este derecho y su libre ejercicio y con ello estorba cualquier posible abuso por parte de los Poderes públicos en el uso de restricciones injustificadas al mismo, que los ciudadanos, cada vez, queremos que nos expliquen más y mejor.

En definitiva, y aunque haya tenido que limitarse por una causa excepcional que todos estamos deseando ver desaparecer, después de 42 años, nuestra Constitución sigue siendo el máximo garante de que no se produzcan abusos en las restricciones a la libertad de circulación de los ciudadanos por parte de los diferentes Ejecutivos, y, sin duda, el mejor termómetro democrático para conseguir que se logre el ansiado equilibrio entre este derecho y el derecho a preservar nuestra salud.

Este 2020 ha sido un año difícil para toda la sociedad y, aunque las medidas nos pueden haber parecido desproporcionadas, considero que en realidad han sido necesarias para no colapsar aún más nuestro sistema sanitario, evitando con ello un mayor número de muertos. Estas restricciones, como digo, necesarias, dado el punto en el que nos encontrábamos, se encontraban amparadas en la Ley 4/1981 y han sido determinantes para garantizar la salud pública de los españoles Esto, no obstante, no ha evitado críticas, ni tampoco justifica acudir a este tipo de límites a la mínima de cambio. El paso del tiempo dirá y nos mostrará desde su perspectiva qué es lo que hemos hecho bien, y qué no. Esperemos, por el bien de las generaciones venideras no habernos equivocado demasiado.

[ALEJANDRO MARTÍNEZ LOSADA, alumno de cuarto curso del Grado en Derecho. Facultad de Derecho de León]

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