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El presidente de la Generalitat, Quim Torra (izda), conversa con su antecesor en el cargo, Carles Puigdemont. Markus Heine (Efe)

El Supremo abre la puerta para inhabilitar a Puigdemont para ser diputado o presidente

Avala la investigación de Llarena, que suspenderá a todos los cargos electos tras confirmarse su procesamiento por rebelión y malversación

Mateo Balín

Madrid

Miércoles, 27 de junio 2018

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La Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo confirmó este miércoles los procesamientos dictados por el juez Pablo Llarena contra Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y otros 13 investigados por delitos de rebelión, malversación de caudales públicos y desobediencia en la causa sobre el proceso secesionista en Cataluña. La decisión de los tres magistrados abre la puerta a la inmediata inhabilitación cautelar de aquellos diputados que permanecen en prisión o tienen dictados autos de encarcelamiento, según marca la ley para delitos de especial gravedad como la rebelión. Una resolución que tendrá que dictar el juez Llarena en los próximos días.

Los magistrados de la Sala de Apelaciones consideran «suficientemente razonable» calificar los hechos como delito de rebelión porque existió «un alzamiento» con un uso «torticero» del poder para conseguir la independencia de Cataluña al margen de la ley. Además, en cuanto a la malversación de la que se acusa también a muchos de los investigados, dicen que hubo «un sistema de engaño» que ocultaba el destino de las cantidades a otros fines relacionados con el referéndum ilegal de 1 de octubre.

De esta manera, la resolución permite la inhabilitación cautelar de sus funciones tanto del expresidente de la Generalitat como de todos los exconsejeros de la cúpula independentista que siguen siendo diputados. Pueden ser suspendidos porque la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite adoptar esta decisión a quienes ocupen cargos públicos y siempre que se haya dictado auto de procesamiento, el investigado se halle en prisión provisional e incurra en los delitos de terrorismo o rebelión.

De los siete diputados autonómicos afectados, cinco están en prisión (Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva y Jordi Sànchez) y otros dos están huidos (Carles Puigdemont y Antoni Comín), pero sobre ellos pesa orden de ingreso en prisión. Si Llarena así lo decide serán suspendidos de sus cargos en la Cámara autonómica, aunque no tendrán que dejar el escaño hasta que no haya condena firme.

Una rebelión «sin armas»

La rebelión ha estado muy presente en el auto de la sala, que reitera la constatación de actos de violencia encaminados a la consecución de una finalidad consistente en la celebración de un referéndum, prohibido por el Tribunal Constitucional y que, según el plan conformado, «era un elemento previo e imprescindible para la declaración unilateral de independencia».

Afirma la sala que, aunque el término rebelión evoca los pronunciamientos militares ejecutados ordinariamente con armas, el artículo 472 del Código Penal no exige para ello el empleo de las mismas, pues el mero hecho de que los autores hayan llegado a esgrimirlas constituye un elemento de agravación de la conducta descrita en el tipo básico, elemento contemplado en el artículo 473.

«Así pues, aunque la violencia debe estar necesariamente presente, cabe una rebelión sin armas. No se opone a ello la existencia en el Código Penal cuando se cometa con armas, pues no suponen otra cosa que previsiones legales para los casos más graves», subraya la sala en respuesta al procesado Jordi Cuixart, que se refería en su recurso como ejemplos de rebelión a los alzamientos militares de 1936 y de 1981.

Por otro lado, añade que existen indicios de que se llevaron a cabo actos de violencia, al menos, aunque no los únicos, en los días 20 de septiembre y 1 de octubre. La violencia, precisa el tribunal, se ejerció sobre las personas, como se puede comprobar con el número de heridos; y sobre las cosas, lo que resulta valorable como amenaza de inmediata violencia contra las personas.

La sala explica que los ciudadanos pueden manifestarse en defensa de un determinado proyecto político en ejercicio de su libertad de expresión, pero no pueden alzarse pública y tumultuariamente con la finalidad de impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes porque en esos casos su conducta puede ser constitutiva de un delito de sedición. Una segunda vía para castigar con elevadas penas de prisión a los acusados si el delito de rebelión es rechazado por el tribunal juzgador.

Torra propondrá a Sánchez un referéndum pactado

El presidente de la Generalitat propondrá al presidente del Gobierno, en la reunión que mantendrán el 9 de julio, la celebración de un referéndum pactado. Será el primer punto que le pondrá sobre la mesa, según señaló éste miércoles el dirigente nacionalista desde Washington. Quim Torra afirmó que Cataluña será «pronto un Estado independiente».

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