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Un imán se dirige a cientos de musulmanes durante el rito de comienzo del Eid-al-Fitr en una mezquita española. Efe
Interior ordena reforzar el control de los falsos imanes en las cárceles para evitar el adoctrinamiento yihadista

Interior ordena reforzar el control de los falsos imanes en las cárceles para evitar el adoctrinamiento yihadista

Prisiones prohíbe de forma taxativa que los rezos puedan ser dirigidos personal no autorizado y que los internos lleven a cabo sus oficios fuera de los lugares bajo su supervisión

Viernes, 22 de marzo 2019, 17:17

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Los responsables del Ministerio del Interior siguen especialmente preocupados por los casos de radicalización yihadista en las prisiones españolas, donde solo en los últimos meses han sido desmanteladas dos redes de captación, en octubre de 2018 y en febrero de este año. El último informe de Estrategia Nacional contra el Terrorismo (ENT) de hecho fija como uno de los focos de actuación poner coto a la expansión del adoctrinamiento en las cárceles. Los estudios internos de Instituciones Penitenciarias no son tampoco halagüeños: en los centros hay 139 terroristas yihadistas (penados o preventivos), pero hay también 49 reclusos 'comunes' bajo control por el temor de hayan ejercido labores de adoctrinamiento y otros 81 internos sin antecedentes terroristas bajo vigilancia por ser susceptibles de captación. Y solo una decena de internos yihadistas ha aceptado acogerse a los planes de 'desradicalización'.

Con este panorama nada alentador, el secretario general de prisiones, Ángel Luis Ortiz, ha decidido poner el foco en los imanes que entran en los centros y, sobre todo en el control de los oficios islámicos. Ortiz, el pasado 4 de marzo, firmó la instrucción 4/2019, a la que ha tenido acceso este periódico, en la que ordena reforzar el control de estos religiosos oficiales pero, sobre todo, de los presos que tratan de oficiar de líderes espirituales.

La nueva instrucción, a diferencia de las ordenes de 2007 hasta ahora vigentes, establece tres grupos de religiosos con derecho a ejercer sus ministerios en las cárceles: los de la Iglesia Católica, los de las confesiones religiosas firmantes de acuerdos de cooperación (Federación Evangélica, Federación de Comunidades Judías y la Comisión Islámica) y los de «otras confesiones» que no han firmado acuerdos.

Los pastores no católicos, señala la circular, además de un certificado de la iglesia a la que pertenezcan, deberán presentar un «certificado negativo de penales en España» y en el caso de que sean extranjero otro de su país de origen.

Sin púlpito para los radicales

El control de Interior sobre las solicitudes de entrada se protocoliza, tras reconocer que hasta ahora la existencia de «distintos procedimientos de tramitación» no era lo más idóneo. Las solicitudes serán supervisadas por la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social de prisiones, quien, además deberá, para dar luz verde a la autorización de entrada con un «previo informe» de la Unidad de Coordinación de Seguridad de Instituciones Penitenciarias, que componen los funcionarios con más conocimientos de materia yihadista.

Pero quizás, la herramienta más potente anti-yihadista que establece la nueva circular, según destacan varios expertos consultados, será la posibilidad de dejar sin púlpito a los presos radicales para sus prédicas. «La responsabilidad de cualquier acto de culto debe recaer en un ministro/auxiliar de culto debidamente acreditado y autorizado por la dirección del centro penitenciario», reza la instrucción. «En ningún caso –subraya el texto- se autorizará que los actos de culto sean dirigidos por otra persona que no cumpla los requisitos establecidos en la presente instrucción».

Este es un tema «clave», según los expertos. La forma de captación extendida en las cárceles hasta ahora ha sido a través de presos radicales que dirigían rezos y oficios (en la religión musulmana, a diferencia de otras confesiones, cualquier fiel con ascendencia puede ejercer de ministro sin necesidad de una formación reglada).

Además, Interior prohíbe que las «actividades religiosas colectivas» puedan celebrarse en cualquier sitio o momento, algo bastante común también entre los presos musulmanes más radicales. Los oficios solo podrán tener lugar en «locales habilitados a tal efecto por los directores de los centros penitenciarios», lo que facilitará la supervisión de estas reuniones por parte de los responsables de los centros.

En esta su última instrucción, Interior mantiene intacta la capacidad de veto de la Administración para poder retirar de forma inmediata, e incluso de manera cautelar, las autorizaciones de entrada a los religiosos venidos de la calle que «atenten gravemente contra el régimen y seguridad del centro o que conculcara el ordenamiento jurídico».

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