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Los líderes independentistas, en un momento del juicio oral. Efe
193 folios para acreditar que se cumplieron los derechos de los condenados

193 folios para acreditar que se cumplieron los derechos de los condenados

El abogado penalista Alfonso Reclusa analiza la sentencia histórica del 'procés' que ha garantizado «un juicio justo y equitativo» a los líderes independentistas

ALFONSO RECLUSA

Abogado penalista y profesor de Derecho Penal Económico

Lunes, 14 de octubre 2019, 14:16

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El Tribunal Supremo ha dado a conocer este lunes la sentencia del 'procés'. El alto tribunal estaba llamado a resolver el juicio más importante de los cuarenta años de democracia por sus innegables consecuencias a todos los niveles (político, económico y social). En este tribunal concurren las características de innegable prestigio, capacidad jurídica de sus miembros y su imparcialidad. No sólo de su presidente y ponente de la resolución, Manuel Marchena, sino de todos y cada uno de sus seis miembros.

Tras cuatro meses de juicio oral, la Sala Segunda del Supremo comenzó en junio a redactar la sentencia que ha conseguido la unanimidad de los siete magistrados, lo que refuerza aún más la solidez del fallo. La alternativa hubiera sido incorporar algún voto particular, que naturalmente no desmerecería la sentencia, pero que sí pondría de manifiesto lo jurídicamente discutible de algún aspecto de la misma.

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    Sedición y no rebelión

El tribunal considera «suficientemente acreditado» que hubo violencia durante el 'procés', pero que ésta no fue un medio para conseguir la independencia y que por ello no se puede condenar por rebelión. Marchena y el resto de magistrados fundamentan su decisión en que «se trataba de movilizaciones que desbordaron los límites constitucionales del ejercicio de los derechos de reunión y manifestación». Señalan asimismo que todos los acusados eran conscientes «de la manifiesta inviabilidad jurídica de un referéndum de autodeterminación» y, pese a ello, se lo ofrecieron a la ciudadanía como «el señuelo para una movilización que nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano».

El tribunal en una de las sesiones del juicio
El tribunal en una de las sesiones del juicio EFE

Los componentes de la Sala de lo Penal valoran las declaraciones de los testigos y acusados durante el juicio oral de que su pretensión era convencer al Gobierno central para que negociara con el Ejecutivo catalán «el modo de acceder a la independencia». En palabras del exconsejero Santi Vila lo que pretendían era «tensar la cuerda sin romperla». De esta manera, el tribunal desestima la petición de la Fiscalía para condenar por rebelión a los acusados porque considera que para ello la violencia tiene que ser «instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes».

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    ¿Vulneración de derechos?

Una de las claves de este sentencia radica en valorar cómo ha resuelto el Supremo las denuncias que a lo largo de estos meses los abogados de los líderes independentistas han realizado sobre la vulneración de distintas facetas del derecho de defensa. Este es el argumento que, sin duda, finalmente plantearán los letrados ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, previo paso por el Constitucional.

Según reconoce el propio tribunal en su resolución, ha abogado por una clave de interpretación de los derechos fundamentales garantista y no reduccionista, al mismo tiempo que ha querido «limitar la oportunidad de un debate» desde el momento previo al inicio de la sesiones de juicio oral. «Hemos hecho nuestra la jurisprudencia constitucional que recuerda que la reivindicación de cualquier derecho fundamental obliga al órgano jurisdiccional a dar una respuesta motivada», remarca.

Entre los derechos denunciados, según la Constitución española y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, están el derecho a un juicio equitativo, obrar en el legítimo ejercicio del derecho a la libertad ideológica, libertad de expresión, de reunión pacífica o de asociación. En total, se han esgrimido 16 denuncias de vulneraciones de derecho desde diversas vertientes y que han tenido una contestación muy pormenorizada por parte del tribunal, que ha dedicado 193 folios.

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    El derecho a decidir

Una de las denuncias más reiteradas por los líderes independentistas es la invocación del derecho a decidir como causa de justificación. En estos meses, las defensas se han apoyado en la tesis de que «votar no es delito», es más, que constituye un «derecho democrático a que cualquier comunidad pueda decidir sobre su futuro». Esta cuestión ha sido desestimada y razonada por la Sala de lo Penal de la siguiente manera: la expresión 'derecho a decidir' «no aparece reflejada en la Constitución ni en el Estatuto de Autonomía de Cataluña. Tampoco en los textos internacionales suscritos por España».

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    El referéndum del 1-O

Un manifestante muestra hoy una de las urnas utilizadas en el referéndum ilegal del 1 de octubre
Un manifestante muestra hoy una de las urnas utilizadas en el referéndum ilegal del 1 de octubre EFE

Uno de los nudos gordianos de la defensa de los políticos catalanes sobre el referéndum ilegal del 1 de octubre es que fue el ejercicio de un derecho que se concretó «en un acto masivo de protesta ciudadana». Una tesis que no comparten ninguno de los siete magistrados que han firmado la sentencia, que consideran el 1-O como «un levantamiento tumultuario alentado por los acusados para convertir en papel mojado las decisiones judiciales del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

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    La malversación, conectada con la sedición

Entre los puntos acordados por los componentes de la Sala de lo Penal está la de imponer una sola pena por sedición y malversación al apreciarse un concurso medial de delitos. Según el artículo 77 del Código Penal, se estima que concurre cuando existiendo dos acciones y dos resultados delictivos cabe entender que uno fue preciso para cometer el otro. Es decir, que las dos conductas analizadas no están desconectadas, sino que tienden a un mismo fin. Asimismo, la cuantía de la pena «no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos».

En el caso de los acusados por ambos delitos de sedición y malversación, el alto tribunal considera que Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa han actuado de una forma «desleal» en la administración de los fondos públicos «con un carácter instrumental respecto de la finalidad sediciosa».

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    Individualización de las penas

La sentencia distingue entre los grados de responsabilidad de los acusados, según su mayor o menor participación en los hechos. De ahí que se hayan individualizado las penas. Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, por ejemplo, no eran cargos públicos en octubre de 2017 por lo que no han sido acusados de malversación a diferencia de Oriol Junqueras, entonces vicepresidente de la Generalitat y a quien la Fiscalía situó como el coordinador general de toda la actividad de planificación y organización del referéndum.

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    Tercer grado

En cuanto al tiempo concreto de ingreso en prisión, la sentencia no ha estimado la petición de la Fiscalía que reclamaba que el tercer grado no comenzara a aplicarse hasta haber superado el cumplimiento de la mitad de la pena. Los magistrados consideran que esta disposición legal no puede ser interpretada «como un mecanismo jurídico para evitar anticipadamente decisiones de la administración penitenciaria» puesto que ésta corresponde a la Generalitat.

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    'Complicidad' de los Mossos

El Supremo da total credibilidad a la versión que aportaron los mandos de los Mossos d'Esquadra, incluido el mayor Josep Lluís Trapero, durante el juicio del 'procés' cuando contaron que habían advertido hasta en dos ocasiones al Ejecutivo catalán del riesgo de choques violentos durante el referéndum del 1-O. En una de esas citas, los mandos policiales alertaron al vicepresidente Junquera y al entonces consejero de Interior, Joaquim Forn, sobre los «escenarios» previstos, y llegaron a plantear «que era de sentido común que surgieran conflictos».

Josep Lluís Trapero durante el juicio
Josep Lluís Trapero durante el juicio EFE

En la sentencia, los magistrados sostienen además que han quedado «evidenciados» episodios «de auténtica complicidad» y «casi connivencia» entre los Mossos y las personas congregadas en los centros de votación el 1 de octubre. Pero también durante la manifestación previa ante la Consejería de Economía del 20 de septiembre.

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    El papel de Puigdemont

La sentencia del Supremo ha resuelto muchos de los obstáculos que, en su momento, impidieron la extradición del expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y de los cuatro exconsejeros que también se fugaron de la justicia española. Atendiendo al relatado de los hechos, el magistrado Pablo Llarena ha dictado un auto contra el exmandatario autonómico al que en esta ocasión acusa de sedición y malversación de caudales públicos, y no de rebelión, delito por el que anteriormente se había rechazado la entrega. Fue el 12 de julio de 2018 cuando el tribunal alemán de Schleswing rehusó extraditarlo a España.

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    Unanimidad

Sin perjuicio de que una sentencia tan extensa –493 folios– y jurídicamente compleja requerirá un análisis sosegado durante los próximos días, se puede concluir que la respuesta del Tribunal Supremo ha sido contundente, unánime y emitida por los más prestigiosos magistrados del orden penal, presididos por Manuel Marchena.

Los magistrados, por encima de todo, han velado por el desarrollo de un juicio justo, garantista y equitativo. Esto es especialmente positivo en un momento en el que se debate sobre la excesiva criminalización de diversas actividades del ámbito social, político o financiero.

El alto tribunal ha examinado con sumo cuidado las cuestiones jurídicas que han planteado las defensas de los acusados y se les ha dado cumplida respuesta. Por tanto, es previsible que la sentencia supere el filtro en Estrasburgo sobre el nivel de garantías exigido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

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