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El expresidente de la Región de Murcia Pedro Antonio Sánchez. Efe
El fiscal acusa a la Audiencia de generar «impunidad» con su fallo sobre Pedro Antonio Sánchez

El fiscal acusa a la Audiencia de generar «impunidad» con su fallo sobre Pedro Antonio Sánchez

Reclama la nulidad de la sentencia del ' caso Pasarelas' y que se celebre otro juicio con jueces cuya imparcialidad esté intacta

Ricardo fernández

Murcia

Jueves, 7 de febrero 2019, 19:02

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La Fiscalía Superior de la Región no está dispuesta a perder el 'caso Pasarelas' sin presentar una dura batalla. Y así lo pone de manifiesto en el recurso de apelación que ha interpuesto ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), en el que descalifica sin paliativos la posición legal mantenida por los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia que el pasado enero absolvieron al exalcalde de Puerto Lumbreras y expresidente murciano, Pedro Antonio Sánchez, por el mencionado asunto de supuesta corrupción. Este tribunal ni siquiera permitió que se iniciara el juicio como tal, ya que aceptó una de las cuestiones previas planteadas por la defensa de Sánchez y anuló la investigación judicial, con el argumento de que se habían vulnerado derechos fundamentales del acusado al no haberse archivado las diligencias cuando se sobrepasó el plazo máximo legal para instruir.

Las razones por las que ahora el Fiscal Anticorrupción, Juan Pablo Lozano, trata de que se declare nula esta sentencia de la Auciencia son numerosas y de muy distinto signo. La primera de ella, de carácter formal, es que la resolución no contiene un apartado dedicado a los hechos probados, lo que supondría un quebrantamiento de las formas y garantías procesales. «Una sentencia sin hechos probados no es una sentencia», viene a concluir.

 Cuestión de mucho mayor calado jurídico es la que se refiere a la aparente vulneración de los derechos fundamentales del expresidente Sánchez por haberse sobrepasado el plazo legal para investigar. El representante del Ministerio Público llega a calificar de «impostura» que el tribunal argumente que haberse excedido en dos días -en realidad, en uno, ya que había un domingo de por medio- puede implicar una vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Sobre todo, recuerda, teniendo en cuenta que la Audiencia tardó un año en fijar el juicio una vez concluida la instrucción del caso.

Declarar la nulidad de una instrucción por tal motivo, insiste, «es manifiestamente erróneo y contrario a la ley y a la jurisprudencia existentes sobre tal cuestión» y, más concretamente, a la emanada del Tribunal Supremo y a la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre las dilaciones indebidas, además de resultar «desproporcionada».

El fiscal hace especial hincapié es que la voluntad del legislador cuando reformó la Ley de Enjuiciamiento Criminal y estableció unos plazos en el artículo 324 era poner coto a los retrasos injustificados, pero de ningún modo «crear espacios de impunidad, ni crear nuevas causas de extinción de la responsabilidad, que era algo que además no podía hacer al ser necesaria una ley orgánica».

Esa aparente «creación de una nueva causa de extinción de la responsabilidad penal» es la que, sostiene el recurrente, debería llevar a la Audiencia a plantearse la presentación de una cuestión de inconstitucionalidad. Y ello debido precisamente a que solo mediante una ley orgánica es posible promulgar una norma con tales consecuencias.

En esa misma línea, el fiscal Lozano recuerda: «¿No dice el preámbulo de la ley que se trata de evitar cualquier riesgo de impunidad (con la reforma). Pues la sentencia se decanta por una interpretación que desemboca en la impunidad de hechos delictivos graves no prescritos». Más todavía en lo referente a la responsabilidad penal de Pedro Antonio Sánchez, que ni siquiera se encontraba formalmente imputado cuando ese plazo expiró, por lo que la Fiscalía considera que no estaba en modo alguno afectado por ese plazo.

Igualmente estima el Ministerio Público que la Sala se habría atribuido competencias que no le corresponden, pues de insistir en que el plazo de investigar se había extinguido, debería haber devuelto el asunto al juez de Instrucción de Lorca para que fuera él quien adoptara las decisiones pertinentes.

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