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El Constitucional abre la puerta a indemnizar a todos los presos preventivos que sean absueltos

El Constitucional abre la puerta a indemnizar a todos los presos preventivos que sean absueltos

Anula el precepto legal limitaba las compensaciones económicas solo a los reclusos que habían sido acusados de un hecho «inexistentes»

Jueves, 20 de junio 2019, 12:28

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La Administración de Justicia podría enfrentarse en breve a una verdadera avalancha de demandas millonarias. El Tribunal Constitucional ha abierto este jueves la puerta a que el Estado deba indemnizar por daños y perjuicios por el anormal funcionamiento de la justicia a todos los reclusos que hayan cumplido un período de prisión preventiva y luego sean absueltos.

La corte ha estimado la cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por el Pleno del tribunal y ha declarado nulo la parte del artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que limitaba esas compensaciones económicas solo los presos preventivos que fueran absueltos o su causa archivada por la «inexistencia del hecho imputado». O sea, por haber sido acusados de delitos que nunca llegaron a cometerse, algo que solo en un pequeño porcentaje de ocasiones ocurría.

Caso Rosell

Hasta ahora, explican fuentes judiciales, se exigía al exconvicto que pretendía acceder a una indemnización por el tiempo encarcelado no solo que demostrara no ser el autor del delito y, por tanto lo injusto de su reclusión, sino que además probara que ese ilícito del que fue acusado jamás existió. Una circunstancia similar al reciente caso del expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell, que fue acusado de un delito de cobro y blanqueo de comisiones de partidos de la selección brasileña de fútbol cuando la Audiencia Nacional apuntó que ese dinero eran «retribuciones por actividades de negocio no reprochables penalmente».

El panorama que se presenta ahora para la Administración de Justicia es «muy negativo económicamente», según reconocen fuentes de la Abogacía del Estado, que defendió siempre que la redacción del polémico artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial fue siempre conforme a la Carta Magna. Sin embargo, el propio Constitucional siempre tuvo dudas de que ese precepto fuera ajustado a la legalidad, hasta el punto de que la propia corte se planteó una «autocuestión de constitucionalidad» (un mecanismo poco habituales» para debatir en pleno el asunto ante las dudas suscitadas por los propios componentes del organismo.

Inmensa mayoría

Hasta ahora, el Supremo, aplicando este artículo 294.1 de la LOPJ en la inmensa mayoría de las ocasiones había confirmado la negativa de los tribunales ordinarios a indemnizar los daños causados por error judicial o por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia a los presos absueltos. Solo en casos muy flagrantes, sobre todo los provocados por esas acusaciones por hechos inexistentes, el alto tribunal avalaba las compensaciones económicas.

Hasta ahora, los gastos para el Estado por el anormal funcionamiento de los tribunales (fundamentalmente encarcelamientos injustos o dilaciones indebidas) no eran excesivos: una media anual de unos 3,5 millones de euros. Esa cifra, vaticinan los expertos del Poder Judicial, podría verse ahora superada con creces.

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