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La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela.
Dos autos para la rebelión

Dos autos para la rebelión

Las resoluciones de Lamela y Llarena sobre las querellas a los impulsores del ‘procés’ no están alejadas

Mateo Balín

Madrid

Sábado, 11 de noviembre 2017, 01:04

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Dos autos para un delito de rebelión. Dos resoluciones judiciales sobre los mismos hechos dictadas por una juez de la Audiencia Nacional y un magistrado del Tribunal Supremo. Pese a que la suerte para los querellados por promover un proceso político ilegal ha sido dispar en uno y otro órgano, las interpretaciones de sendos togados, Carmen Lamela, de 56 años, y Pablo Llarena, de 54, no están tan alejadas.

Derecho de defensa

-Juez Lamela: En la primera página de su auto de 19 páginas hay una mención a las alegaciones efectuadas por los querellados del Govern, quienes señalaron que no tuvieron tiempo suficiente para estudiar la querella y preparar su defensa, teniendo en cuenta el breve espacio transcurrido entre su citación, el 31 de octubre por la noche, y la celebración de las declaraciones, el 2 de noviembre. Pese a la presentación de escritos el mismo día 1, festivo, pidiendo el aplazamiento, Lamela defendió que no tuvo conocimiento de los mismos hasta finalizar las declaraciones. En todo caso, añadió, «ninguna de las partes, en el momento de las declaraciones, solicitaron su suspensión», por lo que se celebró las comparecencias y ocho de los nueve investigados acabaron en prisión incondicional tras la petición de la Fiscalía.

-Juez Llarena: Tras admitirse la querella del fiscal general el 31 de octubre, el magistrado citó el día 2 a los seis investigados de la Mesa del Parlament, el mismo espacio temporal que su compañera Lamela. Sin embargo, en su caso sí accedió a las peticiones de las defensas antes de comenzar las declaraciones y, de acuerdo con la Fiscalía del Supremo, acordó aplazar una semana los interrogatorios. Así, las defensas no solo tuvieron siete días para preparar las comparecencias, sino que estudiaron los pormenores de las declaraciones en la Audiencia Nacional para cambiar de estrategia y evitar la entrada en prisión.

Responsabilidad Civil

-Juez Lamela: Las querellas de la Fiscalía en la Audiencia Nacional y en el Supremo incluían la petición de una fianza de 6,2 millones de euros a todos los investigados para hacer frente, de forma conjunta y solidaria, a la responsabilidad civil en caso de una condena. En su auto de 31 de octubre en el que admitió la querella, Lamela acordó dar trámite a esta petición para que los 14 exmiembros del Govern abonaran en tres días -luego ampliaría el plazo- su parte del depósito. En caso contrario, procedería a activar el procedimiento de embargo de sus bienes. Alegó la imposición de la fianza porque en la misma querella existían indicios contra los investigados de la comisión de los delitos de rebelión, sedición y malversación, unos graves hechos que justificaría las responsabilidades civiles.

-Juez Llarena: Rechazó en un auto dictado este jueves la imposición de la citada fianza civiles para los seis querellados de la Mesa, que la Fiscalía cuantificó en 6,2 millones a abonar de forma conjunta con los exmiembros del Govern. Alegaba la Fiscalía que en los Presupuestos Generales de Cataluña de 2017 se incluyeron partidas hasta ese importe para la celebración del referéndum de independencia, además de una disposición adicional de medidas en materia de organización y gestión del proceso referendario. Las defensas aportaron una certificación de la Intervención de la Generalidad de Cataluña, que únicamente refleja unos gastos de unos 25.000 euros, correspondientes al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (la misma cantidad que luego les pidió el juez a cuatro de los querellados para evitar la prisión). Sin embargo, para Llarena «todos estos elementos debilitan en este estado del procedimiento la pretensión de una reclamación concreta de dinero, sin perjuicio de que el aseguramiento pueda ser acordado» más adelante.

Testimonios

-Juez Lamela: La estrategia del exvicepresidente Oriol Junqueras y los siete exconsejeros del Govern en su declaración del día 2 fue contestar solo a sus abogados por un breve espacio. Se acogieron a su derecho a no responder a la Fiscalía, por lo que no se defendieron de las acusaciones ni pronunciaron un alegato alejado de las posturas unilaterales e ilegales que han venido manteniendo desde el 6 de septiembre, tras la aprobación de la Ley del Referéndum de Autodeterminación. En cambio, el exconsejero de Empresa Santi Vila, que el día antes antes de la votación de la declaración de independencia presentó su dimisión, sí contestó a los fiscales y manifestó su voluntad contraria a consumar el intento secesionista. Como consecuencia de ello, la juez apreció riesgo de reiteración delictiva para los primero y decretó su ingreso en prisión incondicional. Mientras que ‘premió’ la postura de Vila al no apreciar riesgo de volver a delinquir y le impuso una fianza de 50.000 euros para salir de prisión, que pagó la mañana siguiente.

-Juez Llarena: Conocido ya el destino de sus compañeros del ‘procés’, los seis querellados de la Mesa del Parlament que declararon este jueves en el Supremo como aforados manifestaron su acatamiento del artículo 155 de la Constitución, minimizaron los efectos legales de la declaración de independencia y aseguraron -para eludir la prisión incondicional que pedía la Fiscalía para cuatro de los seis investigados- que o bien dejarían la política o que si continuaban lo harían dentro del marco constitucional. Tras pagar la expresidenta Carme Forcadell los 150.000 euros de fianza para salir de prisión ayer todos están en libertad provisional, salvo Joan Josep Nuet, sobre el que no recayeron medidas cautelares (retirada del pasaporte, prohibición de salir del territorio nacional y comparecencias semanales).

Valoración jurídica

-Juez Lamela: Su auto de prisión contiene abundantes referencias a los indicios penales recogidos en las querellas presentadas por el fiscal general. La juez detalla diferentes partidas destinadas a la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre para justificar la investigación del delito de malversación, pese a que los querellados lo negaron en sus escritos de defensa. Con respecto a los delitos de rebelión y/o de sedición manifiesta que «urdieron» una estrategia secesionista perfectamente planificada y rebatió en su resolución la ausencia de violencia de las defensas. «Las acciones para llegar a la independencia incluían las movilizaciones tumultuarias organizadas, sin perjuicio de que a lo largo de la instrucción puedan atribuirse hechos concretos a cada uno de ellos», señala. «Todo ello contribuye a la inicial configuración de los delitos que se imputan a los investigados y de su participación organizada en los mismos», concluye.

-Juez Llarena: Sobre el delito de rebelión -hasta 25 años de prisión- escribe que «se constata» la concurrencia inicial de todos los elementos que precisa la querella. Sobre la violencia necesaria para la rebelión, afirma que para que el «alzamiento público» se lleve a cabo no tienen porque haber hechos lesivos o dañosos contra personas o bienes, sino que vale con la ostentación de una fuerza. Sin embargo, añade que los hechos expuestos en la querella de la Fiscalía en el Supremo «no excluyen la posibilidad de que puedan integrar figuras delictivas de menor rigor punitivo», como la sedición, castigada con hasta 15 años de prisión. Con respecto a la malversación, asegura que las partidas presupuestarias para el referéndum, anulado por el Tribunal Constitucional, «llegaron a ser finalmente ejecutadas», de lo que se deduce que se podrían haber generado algunos gastos aunque será la investigación la que lo determine.

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