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Vista del cartel de "Gora Alka-ETA" mostrado durante un espectáculo de títeres en Madrid.
La Audiencia Nacional archiva definitivamente la causa contra los titiriteros

La Audiencia Nacional archiva definitivamente la causa contra los titiriteros

Avala, sin embargo, que se les investigue en los juzgados de plaza de Castilla por el delito de incitación al odio

europa press

Miércoles, 14 de septiembre 2016, 16:26

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La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha archivado definitivamente la causa abierta a los titiriteros por enaltecimiento del terrorismo por la obra que interpretaron en los carnavales de Madrid, al entender que la exposición de la pancarta con el mensaje "Gora Alka-Eta" se justifica con el contexto de la representación.

El pasado junio, el juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno archivó provisionalmente la causa abierta contra los titiriteros Alfonso Lázaro y Raul García por enaltecimiento del terrorismo, al considerar, al igual que la Fiscalía, que no había quedado "debidamente acreditada la perpetración" del delito que se les imputaba. El magistrado explicó en su auto que los dos artistas sólo pretendían hacer una crítica "a la actuación policial" y el cartel constituía una prueba falsa 'colocada' para incriminar a uno de los personajes.

El tribunal estima ahora el recurso presentado por las defensas contra esta decisión del juez instructor, interesando el sobreseimiento libre de la causa, y señala que la aparición de la pancarta en la obra 'La Bruja y Don Cristóbal' es acorde con el contexto que marca el "guión y la grabación, en lenguaje esperanto y ante un público infantil".

Tal y como explica esta resolución el personaje de la bruja mata a su agresor, mientras que otro guiñol vestido de policía golpea a ésta hasta dejarla inconsciente. Es en ese momento cuando elabora la pancarta como prueba falsa para depositarla sobre el cuerpo de la bruja para que sea acusada por un juez. Según la Sala, presidida por el magistrado Alfonso Guevara, este contexto manifiesta que los hechos no revierten de ningún delito.

Es "coherente excluir" el delito de enaltecimiento del terrorismo

Además, señala que si el auto del pasado 28 de junio de Moreno sostiene que deben ser castigados por un delito de ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas -causa que remitió al juzgado madrileño- es "coherente excluir" el delito de enaltecimiento del terrorismo.

En cuanto a esta parte enviada a Plaza Castilla, la Audiencia Nacional ha avalado que se investigue en estos juzgados a los dos titiriteros. La sección tercera de lo Penal ha adoptado esta decisión en un auto en el que rechaza el recurso de la defensa de los titiriteros Alfonso Lázaro y Raúl García, que reclamaban que el archivo de la causa se extendiera también al delito de incitación al odio, del artículo 510 del Código Penal, que contempla penas de entre 6 meses y dos años de cárcel.

Al respecto, la Sala de lo Penal ha rechazado sobreseerla ya que, según dice en la resolución, la Audiencia Nacional no tiene competencia para juzgar investigar si hubo lesión a la dignidad de las personas y, por tanto es "inviable razonar" su archivo, compartiendo así el argumento de Moreno.

La defensa de los titiriteros se ha mostrado satisfecha con la decisión de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ya que supone "el reconocimiento expreso" de que la obra de ficción que interpretaron no podía ser "nunca calificada como ofensa a las víctimas o justificación del terrorismo".

Asimismo, han dicho que confían en que el Juzgado de Plaza Castilla que investiga la otra parte archive "directamente" la causa "al haber sido ya investigados los hechos y no constituir la representación teatral ningún otro delito."

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