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El juicio contra el monitor de escuelas deportivas tuvo lugar en junio del pasado año.
El TSJCyL ratifica la condena de tres años de libertad vigilada al monitor leonés de baloncesto acusado de abuso sexual

El TSJCyL ratifica la condena de tres años de libertad vigilada al monitor leonés de baloncesto acusado de abuso sexual

El tribunal desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa del condenado por estos abusos sexuales a varios menores en el año 2015, según la sentencia | La condena recoge también la inhabilitación para cualquier trabajo relacionado con menores durante un plazo de seis años

Leonoticias

León

Miércoles, 23 de febrero 2022, 11:27

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la condena de tres años de libertad vigilada al monitor leonés de las escuelas deportivas municipales de la capital leonesa acusado de abuso sexual a varios menores en el año 2015.

La sala Civil-Penal ha desestimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado contra esta sentencia dictada el 15 de septiembre por la Audiencia Provincial de León.

Contra esta decisión cabe recurso de casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma, con un plazo de cinco días para presentarla para ser interpuesta ante el Tribunal Supremo.

De esta manera, el TSJCyL ratifica la condena impuesta a este monitor de tres años de libertad vigilada además de la inhabilitación durante seis años para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto directo y regular con menores de edad.

Recurso

El acusado fue denunciado por abusos sexuales a varios menores a raíz de las actividades de baloncesto que impartía como monitor en distintos centros educativos de la ciudad, entrando en contacto con ellos pidiéndoles el número de teléfono o a través de diversas redes sociales.

La defensa del ahora condenado presentó recurso contra el auto de la Audiencia Provincial de León alegando la no validez de los menores que prestaron declaración en sala, ambos en situación de acogimiento familiar.

Igualmente se planteó recurso por vulneración del derecho a la presunción de inocencia así como posibles errores en la valoración de las pruebas, además de la «indebida aplicación del artículo 183) del Código Penal.

Toda la argumentación, sin embargo, ha sido rechazada en la valoración efectuada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que desestima cada una de las reclamaciones de la representación legal del acusado.

Monitor municipal

En la sentencia previa se declaró procado que acusado, que responde al nombre de Javier, mayor de edad y sin antecedentes penales fue monitor municipal de baloncesto de diversos colegios públicos y concertados e institutos de la capital.

Esa circunstancia facilitó su entrada en contacto con diversos menores «a los que pedía el número de teléfono o contactaba con ellos a través de diversas redes sociales».

A lo largo del juicio quedó probado mantuvo con aquellos menores a los que había pedido el teléfono «conversaciones mediante envíos de whatsapp y a través de redes sociales, pidiéndole el acusado al menor que le enviase fotos desnudo o midiéndose el pene con una regla, a la vez que le preguntaba si se hacía pajas y donde se las había hecho».

Preguntas y peticiones a los menores

El menor nunca le envió ninguna foto al acusado «pese a que el acusado con la finalidad de conseguir su propósito le ofreció la clave para acceder a la wifi del colegio y le regaló un teléfono móvil».

Se declaró culpable además mantuvo conversaciones con otros menores «en las cuales el acusado le preguntaba al menor si le gustaban los chicos o las chicas, a su vez le pedía fotos en pantalón corto saltando donde se le vieran los músculos, ante la incomodidad que le suponía para el menor estas conversaciones este bloqueó al acusado para que cesaran las peticiones y conversaciones de este, sin que el menor accediera al envío de las fotos solicitadas».

La condena

A otro menor le pidió que «le enviase fotos donde se le vieran los abdominales, accediendo el menor a mandarle una foto donde se le veía el abdomen, además el acusado le preguntaba sobre si le había crecido el pene, procediendo posteriormente el menor a bloquear al acusado».

Todas esas pruebas y otras de carácter íntimo con diferentes menores marcaron la argumentación para la condena final realizada por la Audiencia Provincial de León por abuso sexual y contra la libertad sexual.

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