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Isabel Carrasco, presidenta de la Diputación de León, en una imagen de archivo.
El Tribunal Constitucional avala la información de leonoticias por el 'caso kilometrajes' de Isabel Carrasco y sienta jurisprudencia

El Tribunal Constitucional avala la información de leonoticias por el 'caso kilometrajes' de Isabel Carrasco y sienta jurisprudencia

El alto tribunal asegura que el diario informó con diligencia en el 'caso de los kilometrajes' de la presidenta de la Diputación avalando la inclusión en la información de los asientos bancarios que justificaban pagos en concepto de dietas a Isabel Carrasco por desplazamientos en su vehículo oficial como si los realizara en su vehículo particular | El Constitucional corrige al Juzgado de lo Penal número 1 de León y a la sección tercera de la Audiencia Provincial de León | La sentencia determina una nueva norma para toda la prensa y sienta jurisprudencia en el TC

Leonoticias | Agencias

León | Madrid

Lunes, 4 de marzo 2019

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La inclusión en una información periodística del diario digital leonoticias de imágenes correspondientes a los movimientos de la cuenta bancaria de la presidenta de la Diputación de León, Isabel Carrasco, en virtud de los cuales se demostraba de forma palpable que ésta percibía pagos por kilometrajes en desplazamientos con el coche oficial como si fueran realizados en su vehículo particular, fue ajustada a derecho.

Así lo ha determinado la Sala Primera del Tribunal Constitucional quien ha estimado el recurso de amparo promovido por el director de leonoticias considerando, en una sentencia que determina una nueva norma para toda la prensa y sienta jurisprudencia en el TC, que no se vulneraron los derechos de la entonces presidenta de la Diputación y que se siguieron criterios de interés informativo.

El Constitucional corrige de este modo las sentencias emitidas por el Juzgado de lo Penal número 1 de León así como de la sección tercera de la Audiencia Provincial de León recordando que la publicación de los extractos bancarios de Isabel Carrasco reforzaban la veracidad de la noticia, sirviendo a la credibilidad de la información transmitida, por lo que «no pueden calificarse de irrelevantes, gratuitos o innecesarios». Las sentencias emitidas por ambos tribunales condenaban a Javier Calvo como autor de la información a seis meses de prisión y 1.800 euros de multa.

Admitido a trámite por su «especial transcendencia constitucional»

El recurso del periodista por ambas sentencias fue admitido a trámite por el Tribunal Constitucional atendiendo a que este caso conllevaba «una especial trascendencia constitucional porque el recurso platea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina en este Tribunal». La representación legal del caso ha correspondido al abogado leonés Mario García Méndez quien ha calificado la sentencia como «pionera» conllevando un «nuevo escenario legal para los profesionales de la información».

En su sentencia, notificada el pasado 1 de marzo a las partes, el Tribunal Constitucional considera que se vulneró el derecho fundamental a la libertad de información recogido en el art. 20.1 d) de la Constitución declarando la nulidad de la sentencia de la Audiencia Provincial de León que confirmó la condena por un delito de revelación de secretos en una información sobre la entonces presidenta de la Diputación, Isabel Carrasco.

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del alto tribunal, Juan José González Rivas, considera que la noticia publicada por el recurrente en un diario digital y en la que se incluía un «extracto de movimientos de la cuenta bancaria», de Isabel Carrasco -asesinada en 2014-, cumple con las exigencias de la doctrina constitucional sobre la libertad de información; es decir, que la «información difundida tenga relevancia pública de aquello que se comunica y que sea veraz».

Viajar en coche oficial y dietas como si fuera el particular

Según ha informado el tribunal, el periodista publicó en leonoticias un artículo en el que relataba que Isabel Carrasco cobraba «de Caja España los kilómetros» que hacía «con el coche oficial de la diputación provincial», incluyendo una imagen de los movimientos en su cuenta bancaria, que reflejaba los ingresos efectuados por el concepto aludido.

Asimismo, al pie de dicha imagen se insertó una nota explicativa: «Registro de ingresos en la cuenta personal de la presidenta de la Diputación por los inexistentes desplazamientos en vehículo particular. En realidad la presidenta se desplazó».

El texto decía: «Hasta en once ocasiones la Presidenta de la Diputación ha realizado cobros de la entidad financiera como que hubiera usado su vehículo particular cuando en realidad; usaba el oficial / Carrasco es consejera por el Ayuntamiento y no por la Diputación / La Presidenta cobró más de mil euros con 'utilización fraudulenta de bienes públicos'».

Anulada la condena

Tribunal Constitucional advierte que, examinado el caso, procede anular la condena porque «el extracto bancario publicado no incluye una imagen completa de la cuenta bancaria de la que era titular la persona afectada por la noticia, sino que solo comprende los asientos correspondientes a los ingresos realizados por Caja España en concepto de 'kilometraje' para asistir a las reuniones del Consejo de Administración de la entidad, con indicación de la fecha de la operación, la referencia, el importe en euros y el concepto».

Por tanto, según señala el alto tribunal en su sentencia, «aparecen tachados los datos de saldo así como los relativos a otras operaciones, y no figura la numeración de la cuenta ni el nombre de la titular de la misma».

La Sala Primera entiende además que tanto la noticia publicada como los datos económicos asociados a ella tienen una «importancia social», ya que se refieren a una persona que goza de un cargo público y, además, tienen que ver con percepciones económicas y utilización de bienes públicos.

Leonoticias, el medio que publicó el 'caso kilometrajes'

Finalmente, el fallo del Constitucional destaca que los datos bancarios publicados refuerzan la veracidad de la noticia y en ningún caso pueden considerarse como «irrelevantes, gratuitos o innecesarios».

leonoticias fue el primer medio que informó sobre el denominado 'caso de los kilometrajes', un asunto sobre el que sólo meses después ofreció información un reducidísimo número de medios de comunicación. Aquellas informaciones, cuya veracidad nunca fue cuestionada, se ven ahora refrendadas por la sentencia del Tribunal Constitucional. La información que dio origen a la demanda y el consiguiente proceso judicial fue publicada en 2011.

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