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Imagen del centro de salud de Armunia
Satse León denuncia que los enfermeros del centro de salud de Armunia realizan hasta 31 horas de trabajo sin descansos

Satse León denuncia que los enfermeros del centro de salud de Armunia realizan hasta 31 horas de trabajo sin descansos

Son los únicos de la provincia que no hacen guardias de 24 horas y que no tienen descansos post-guardia, como sí disfrutan el resto de compañeros de Sacyl

Jueves, 26 de julio 2018, 13:22

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El Sindicato de Enfermería, Satse, de León demanda a la Gerencia Regional de Salud que los profesionales sanitarios del equipo del centro de salud de Armunia, que realizan guardias localizadas por las noches, disfruten de guardias de 24 horas y descanso después de esa guardia como el resto de profesionales de Sacyl, ya que actualmente llegan a realizar jornadas de trabajo continuadas de 31 horas, lo que pone en riesgo su salud y la de los usuarios de este centro.

Es el único equipo de atención primaria de la provincia que no disfruta del descanso post-guardia, a pesar de que pueden acumular 31 horas de trabajo seguidas (7 horas de jornada ordinaria, más 8 de guardia de presencia física, más 8 de guardia localizada, más 7 de jornada ordinaria). Cumplen diariamente su jornada ordinaria de 8:00 a 15:00 horas y a continuación, a quien le corresponda, inicia la jornada complementaria de guardia hasta las 23:00 horas (guardia de presencia física en el centro durante 8 horas). A partir de las 23:00 horas, las guardias son localizadas hasta las 8:00 de la mañana del día siguiente, cuando comienzan nuevamente la jornada ordinaria, que se extiende hasta las 15:00 horas.

Estos profesionales y Satse denuncian que no se les está aplicando lo dispuesto en la normativa vigente, los artículos 51 y siguientes de la Ley 51/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Así, el artículo 51, de Jornada y descanso diarios, cita que «el personal tendrá derecho a un período mínimo de descanso ininterrumpido de 12 horas entre el fin de una jornada y comienzo de la siguiente».

Además de regular las circunstancias en que se reduce ese descanso, circunstancias que no se están dando en este caso, el artículo 54 de la citada Ley establece que «cuando no se hubiera disfrutado de los períodos mínimos de descanso diario establecidos en esta Ley, se tendrá derecho a su compensación mediante descansos alternativos cuya duración total no podrá ser inferior a la reducción experimentada».

Estos enfermeros argumentan que aunque 9 horas están en sus domicilios, de esas 31, ese tiempo no puede considerarse un descanso porque están pendientes de un posible aviso, algo que les impide relajarse, y mucho menos, conciliar el sueño, todo ello considerando que no se produzca efectivamente una urgencia en la noche (que puede ocasionar un traslado a unos 30 kilómetros), pues en ese caso el «descanso» sería inexistente.

Estos enfermeros ya solicitaron esas guardias de 24 horas y sus descansos post-guardia a la Gerencia de Atención Primaria de León, quién dio traslado a la Gerencia Regional de Salud de Valladolid sin que esta accediera a conceder esa petición, por lo que han remitido un nuevo escrito a la Dirección de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud exponiendo su problema y recordándole que se está poniendo en riesgo tanto la salud y seguridad de los trabajadores, como la de los propios usuarios, a los que posiblemente no se les dé una adecuada prestación del servicio por ese profesional que lleva sin descansar 31 horas».

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