Rubén es culpable por unanimidad de asesinar a su madre en Nochebuena
El jurado popular ve probados los hechos y entiende que el acusado era plenamente consciente de que estaba acabando con la vida de su madre con ensañamiento y alevosía
Culpable por unanimidad. El jurado popular no ha tenido dudas a la hora de declarar a Rubén Torío como el autor del asesinato de su madre Salomé en la Nochebuena de 2022.
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Así lo ha dictado la portavoz del tribunal, pasadas las 21.30 horas de esta noche de lunes, 27 de octubre, tras una jornada de deliberación. El acusado ha llegado en furgón de la Guardia Civil, procedente de prisión, minutos antes de escuchar la decisión.
Los componentes del jurado han visto probados los hechos que se enjuiciaban en la Audiencia Provincial de León desde la pasada semana.
Además, han descartado por unanimidad que exista algún eximente que le impida ser imputado por los hechos mencionados.
El veredicto del jurado
El jurado vio probado por unanimidad que mantuvo una mala relación con su madre y que estuvo ingresado en un centro de menores. Que la noche de autos acudió al domicilio de su madre en dos ocasiones, ella se encontraba sola, discutieron y con la intención de acabar con su vida le asestó un golpe en la cabeza, ante esa agresión intentó huir y fue alcanzada y sin posibilidad de defenserse, al tenerla agarrada y aturdida, la atacó con un objeto contundente con un trozo de cristal -sin descartar arma blanca- haciéndole cortes hasta asestarla con un objeto sin filo un corte letal.
Su madre sufrió, con lesiones no vitales en varias partes del cuerpo: probado por unanimidad. El ataque fue sorpresivo, no pudo defenderse y hubo alevosía: probado por unanimidad. Ocasionó lesiones no vitales para causarla sufrimientos dolorosos para causar daño, ensañamiento: por mayoría 7 a 2.
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Hubo amenazas, probado también por unanimidad. Y la madre tenía miedo de su hijo: probado por mayoría 8 a 1. No han sido probados que mantuviera relación con su hermana Camino: mayoría 6 a 3. El acusado actuó por anomalía psíquica, impidiéndole saber lo que hacía y que implica eximente: unanimidad.
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Sobre si carecía de valoración sobre lo que era justo o injusto ha sido no probado por unanimidad. Y el acusado, sin alcanzar eximente, actuó comprendiendo la ilicitud de los hechos pero sufría una perturbación lo que disminuía en parte sus facultades: no probado por unanimidad. Sobre si sufrió alteraciones en la percepción y si el consumo de drogas disminuía sus facultades, como relación con los hechos cometidos, ha sido no probado por unanimidad.
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Respecto a un posible atenuante por estar sometido a alcohol y drogas, o que hubiera algún tipo de ofuscación de su mente y eso le generara arrebato, atenuante, el hecho fue no probado por mayoría 7 a 2.
Por lo anterior, los jurados encuentran a Rubén culpable de haber causado la muerte de forma alevosa por unanimidad y con ensañamiento por mayoría 7 a 2, con concurrencia de parentesco por unanimidad; y sobre si estaba alterado psíquicamente: culpable por unanimidad. También le ven culpable por unanimidad ante algún posible atenuante de consumo de drogas o alcohol, y por mayoría 7 a 2 por ser un arrebato pasional.
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Sobre la suspensión de la pena hay criterio desfavorable, también de solicitar indulto. Ambos por unanimidad.
El relato de los hechos
Todo ocurría el 24 de diciembre de 2022, pasadas las 11 de la noche. Rubén acudía al domicilio de su madre por segunda vez, tras no abrirle la puerta en la primera, y tras una discusión la asestó un fuerte golpe en la cabeza con una ensaladera en la cocina.
La mujer, aturdida, no tuvo opción de defensa ni escapatoria y su hijo le asestó 31 puñaladas en la espalda. La última, en la garganta y con 13 centímetros de longitud, acabó con la vida de Salomé al seccionarle la yugular y la tráquea.
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Dos días después, el joven fue detenido en su propio domicilio y desde entonces permanece en prisión preventiva.
Finalmente, el fiscal, por delito de amenazas mantuvo la condena inicial, y en asesinato incluyó ensañamiento y pena de 23 años de prisión más el añadido de uno y cuatro meses por amenazas. La acusación, por su parte, también mantuvo la condena inicial de 27,5 años. La defensa, por último, solicitó la suspensión de la condena, poniendo así fin al acto del veredicto en la Audiencia Provincial.
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