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Reconocen la indemnización por despido a una fisioterapeuta temporal de la Gerencia de Servicios Sociales

Reconocen la indemnización por despido a una fisioterapeuta temporal de la Gerencia de Servicios Sociales

El Juzgado de lo Social nº3 reconoce una indemnización igual a la que perciben los trabajadores indefinidos

LEONOTICIAS

Viernes, 27 de abril 2018, 17:13

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Una sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de León reconoce a una fisioterapeuta temporal de la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta el derecho a percibir igual indemnización por despido que los trabajadores indefinidos, es decir 20 días por año trabajado, es decir, 8.765 euros, según informó el sindicato de Enfermería Satse, que representó a la demandante.

El juez considera que «no existe una justificación objetiva y razonable para que la actora no perciba la misma indemnización que la establecida para una trabajadora fija que fuera despedida por causas objetivas-productivas, ya que la situación extintiva es idéntica».

La fisioterapeuta estuvo trabajando de forma temporal en la Residencia Mixta de Personas Mayores de Armunia desde el 1 de marzo de 2010 hasta el 1 de junio de 2016, día en que fue cesada, y no percibió cantidad alguna en concepto de indemnización al finalizar su contrato.

El fallo del juzgado de León estima la petición de la demandante conforme a la doctrina establecida en el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 14 de septiembre de 2016, que es interpretada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Social, de 18 de octubre de 2016.

La sentencia del STJUE de 14 de septiembre de 2016, que interpreta el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada (del 18 de marzo de 1999) y que consagra en su cláusula cuarta el principio de no discriminación, al asegurarse que por lo que respecta a las condiciones de trabajo no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que justifique un trato diferente por razones objetivas.

La sentencia de León asegura que «es un elemento sustancial en la teoría que arbitra la sentencia del TJUE tantas veces mencionada», es decir, «tanto en el supuesto de una trabajadora fija de plantilla como en el del que suscribe un contrato de duración determinada, cuando la empresa decide extinguir unilateralmente la relación laboral por concurrir una causa legalmente justificada, y por ende también por motivos ajenos a la voluntad de la trabajadora, se produce una identidad en la objetivación de la causa».

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