Imagen de un control policial en las primeras horas del Estado de Alarma. leonoticias

Primera sentencia en León que anula una multa por circular bajo el estado de alarma

La sanción interpuesta por la Subdelegación del Gobierno ascendía a 300,5 euros calificando de grave la acción del sancionado, «circulando en su vehículo» durante el estado de alarma | La sentencia ve falta de proporcionalidad y errores en los hechos denunciados por los agentes

I. Santos

León

Martes, 24 de noviembre 2020

Primera sentencia la provincia que anula una multa por circular bajo el estado de alarma en León capital. El auto ha sido dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 anulando y deja sin efecto la multa impuesta a un ciudadano por encontrarse circulando con su vehículo durante ese periodo excepcional.

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En la sanción, con un importe de 300,3 euros, se detallaba la comisión de una infracción de desobediencia a la autoridad o a sus agentes, tipificada en la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana derivando la misma en la correspondiente sanción.

Los hechos sucedieron el pasado mes de juniocuando los agentes durante las labores de control asignadas al estado de alarma interceptaron un vehículo circulando por las calles de la capital.

Hacer unas compras

Por ese motivo fue detenido e identificado su conductor quien alegó «encontrarse circulando en su vehículo» y manifestando que el motivo para el uso del vehículo no era otro que «hacer unas compras en distintos establecimientos de León alejados de su domicilio».

Los agentes consideraron poco creíble la argumentación del sancionado procediendo a incoar un expediente al mismo por «desobediencia al mandamiento del Estado de Alarma (...)» imponiendo una multa «abonada de forma voluntaria».

El fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de León rechaza en primer término que el pago de la multa suponga la asunción de la culpabilidad del afectado e impida el recurso contencioso-administrativo posterior, como sostenía la abogacía del Estado, por lo que se habilita la posibilidad del mismo y su trámite.

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No hubo desobediencia

Ahora el recurso se estima en su totalidad, ya que los hechos -según el relato- no se corresponden con la infracción de desobediencia, pues la comisión de la infracción de «desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones», requiere la existencia previa de un mandato desobedecido, concretado objetiva y subjetivamente.

En este sentido, Víctor Álvarez Bayón, letrado de Cordal, que ha conseguido esta sentencia, asegura que «la resolución deja claro que una cosa es desobedecer las prohibiciones del Estado de Alarma, y otra cuestión diferente es desobedecer a los agentes de la autoridad».

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«El mero hecho de hallarse el denunciado circulando en un vehículo por la vía pública para comprar alimentos, actividad permitida por las excepciones del Estado de Alarma, no constituye infracción de desobediencia«, remarca el auto al que ha tenido acceso leonoticias.

No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes, por tratarse de una cuestión sobre la que existen serias dudas de Derecho y que está dando lugar a pronunciamientos judiciales no del todo coincidentes.

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