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Imagen de la Audiencia Provincial de León.
La Fiscalía recurre la absolución de un hombre acusado de abuso sexual en León capital

La Fiscalía recurre la absolución de un hombre acusado de abuso sexual en León capital

El acusado, de 27 años en el momento de los hechos, había sido condenado por la Audiencia Provincial de León a seis años de prisión, siendo absuelto con posterioridad por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

Leonoticias

León

Martes, 8 de octubre 2019, 13:27

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La Fiscalía ha anunciado este martes la interposición de recurso de casación contra la sentencia del TSJ de Castilla y León que absolvía del delito de agresión sexual a un hombre de 27 años en el momento de los hechos en un suceso que había tenido lugar en 2017 tras encontrarse acusado y víctima en el Barrio Húmedo de León capital.

En dicho procedimiento, el Ministerio Fiscal formuló acusación por un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal, solicitando la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo durante el tiempo de la condena, diez años de libertad vigilada y prohibición de aproximación y de comunicación con la víctima durante diez años, debiendo indemnizar a ésta en la cantidad de 30.000 euros por los daños morales causados.

La sentencia de la Audiencia Provincial de León condenó al procesado como autor de un delito de agresión sexual a la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante siete años.

También impuso la medida de libertad vigilada durante 8 años, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad impuesta. Así como una responsabilidad civil de 30.000 euros.

Los hechos que se juzgaron

El relato de los hechos sitúa a F.J.M.B. y a la denunciante en el mismo local del Barrio Húmedo de León capital durante la madrugada del 3 de febrero de 2017.

Allí ambos «entablaron conversación y luego se pusieron a bailar, besándose en alguna ocasión». F.J.M.B. es mayor de edad (27 años), sin antecedentes penales, y la denunciante cuenta con 20 años ed edad.

En un determinado momento, ambos abandonaron el local y fueron paseando por calles de la ciudad, de la mano y besándose, hasta que llegaron al portal del edificio en el que el acusado residía.

Entraron en el mismo y permanecieron en su interior, llegando a subir en el ascensor hasta el cuarto piso en el que el acusado vivía, si bien no salieron del mismo y volviendo a bajar de nuevo al portal, donde tuvo lugar un encuentro o relación sexual entre ambos, incluyendo la penetración vaginal.

«No consta, sin embargo, suficientemente acreditado que el acusado utilizase violencia o intimidación sobre la víctima para efectuar dicha penetración, que relató esa misma madrugada y al día siguiente a sus amigos y amigas que había sido forzada y, por la tarde, acudió con dos amigas a formular denuncia a la Comisaría de León, si bien en ésta la remitieron primero al Hospital donde fue reconocida por una médico forense, que informó presentaba una lesión mucosa en el vestíbulo vaginal, así como dos desgarros del himen recientes, sangrantes, no presentado lesiones vaginales (internas o externas), ni lesión alguna extragenital».

Sentencia absolutoria

El TSJ de Castilla y León, con fecha 10 de septiembre, estimó el recurso del procesado dictando una sentencia absolutoria, extremo que ahora ha llevado a la interposición de recurso de casación contra la sentencia del TSJ al considerar que con la nueva e indebida valoración que del testimonio de la víctima se realiza en la sentencia, se han vulnerado los artículos 9.3 (interdicción de la arbitrariedad) y 24.1 (derecho a la tutela judicial efectiva) de la Constitución Española.

El TSJ considera que la declaración de la víctima no logra superar el examen del parámetro de la credibilidad objetiva, es decir, de su verosimilitud. Los hechos denunciados se iniciaron en un local del Barrio Húmedo de la capital el 3 de febrero de 2017.

Para el TSJ tras una valoración de todas las pruebas practicadas, subsisten importantes dudas acerca de la realidad o veracidad de las imputaciones, constatándose la ausencia de verdaderos elementos objetivos que corroboren dicha versión. Tales dudas son de la suficiente entidad para imponer la aplicación del principio 'in dubio pro reo'.

La Sala entiende que no se ha logrado desvirtuar eficazmente la presunción de inocencia y por tanto es obligado absolver al acusado. Por este motivo, el TSJ estima el recurso de apelación interpuesto por el acusado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León (Sección 3a), revocando la misma y acordando la libre absolución del apelante.

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