Borrar

Los difuntos y los trámites jurídicos

Junto al plano sentimental que conlleva la pérdida de los nuestros, nace un abrupto y despiadado marco burocrático

Hidalgo & Prieto

Viernes, 27 de octubre 2017, 14:02

Necesitas ser registrado para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Como si de las aficiones de un partido de futbol se trataran, nuestra sociedad se divide en estas fechas en los seguidores de la fiesta de Halloween vs los seguidores de la festividad del Día de Todos los Santos.

Es evidente y, a nadie escapa, que el trasfondo de una y otra festividad no viene marcado por el mismo sentir, pues se trata de una fiesta no pagana y con dotes consumistas, frente a la conmemoración de aquellos difuntos que, habiendo superado el purgatorio, se han santificado totalmente y gozan de la vida eterna en la presencia de Dios.

Ahora bien, pese a las innumerables diferencias que existen detrás de una y otra festividad, lo cierto es que, sendos seguidores, no pueden olvidar en estos días a aquellos seres queridos que ya no están entre nosotros, ya sea por una reciente despedida o incluso de los óbitos sucedidos hace mucho tiempo.

Junto al plano sentimental que conlleva la pérdida de los nuestros, nace un abrupto y despiadado marco burocrático, al que a muchas personas les cuesta enfrentarse, no sólo por ser lo último que apetece afrontar en esos momentos, sino porque en muchas ocasiones, el desconocimiento de cuantos trámites van a sucederse, superan a los familiares del finado. Así pues, ¿qué es lo elemental que debemos saber cuándo fallece un familiar?

El primero de los pasos es la obtención del certificado de defunción, que es el único que justifica oficialmente que tu familiar ha fallecido, éste, se obtiene en el registro civil en el que estaba inscrito el difunto.

Una vez que han pasado quince días hábiles desde el fallecimiento, será necesario solicitar el certificado de últimas voluntades ante el Registro de últimas voluntades. Dicho certificado acreditará si la persona fallecida ha otorgado testamento y ante qué Notario lo realizó.

Con los certificados que hemos obtenido hasta el momento ya sabemos si nuestro familiar fallecido hizo testamento o no. En caso positivo, si figuras en el testamento como interesado en la herencia podrás obtener una copia autorizada del mismo ante el Notario en que se dejó otorgado. En caso de que el finado no hubiera otorgado testamento, deberá de tramitarse una declaración de herederos, en acta de notoriedad autorizada por el Notario competente.

Una vez que tenemos copia autorizada del testamento, o ya están declarados oficialmente quienes son los herederos del familiar fallecido, es el momento de ver cuál es el patrimonio que dejó y como lo vamos a repartir.

Para ello deberá de hacerse una relación de los bienes y derechos y su valoración, y la inclusión de las deudas del fallecido. A propósito de tales deudas, hay que advertir que, si no quieres asumir aquellas, será necesario hacer una renuncia notarial a la herencia, o aceptar la herencia a beneficio de inventario (supone la aceptación de la herencia pero sólo respecto del sobrante una vez pagadas las deudas con el propio patrimonio de la herencia, de modo que si no hay sobrante, no se adquirirá ningún bien, pero tampoco se asumirán deudas de la herencia con el patrimonio personal del heredero).

La distribución de los bienes y cargas de la herencia se hará en lo que se denomina el cuaderno particional, que debe de recoger la identificación de todos los interesados en la herencia, el inventario de bienes y deudas y, las adjudicaciones que se hacen a cada heredero o legatario, trámite que puede materializarse con la firma de una Escritura Pública ante Notario.

Otro trámite ineludible, y el más oneroso muchas veces, es el pago del impuesto de sucesiones, y para ello, existe con carácter general un plazo de 6 meses desde el fallecimiento. El impuesto de sucesiones grava el hecho de recibir una herencia, obligando al heredero a pagar un tributo que habrá de ser liquidado en la Comunidad Autónoma del último domicilio del difunto.

Como es sabido, tal tributo se ha sometido a juicio de todos como consecuencia de la evidente discriminación territorial que supone su regulación en unas u otras Comunidades Autónomas.

Finalmente, si has pagado los impuestos correspondientes y se ha procedido a la partición de la herencia en cualquiera de las formas admitidas en derecho, podrás tomar la posesión de los bienes que se te adjudican en dichos documentos.

Estas breves pautas, que tienen un carácter muy genérico, pues en la práctica cada herencia conserva sus particularidades y sus trámites propios, se convierten en un verdadero quebradero de cabeza para los herederos del difunto, no sólo por lo incomodo del momento temporal en que se dan, sino por las múltiples desavenencias que desgraciadamente surgen en estas lindes.

¿Lo más adecuado?, estar asesorado por un buen profesional en el que descargar todo ese maremágnum de trámites que irremediablemente trae consigo el fallecimiento de un ser querido.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios