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Un despacho leonés consigue probar que la Seguridad Social embarga indebidamente las pensiones

Un despacho leonés consigue probar que la Seguridad Social embarga indebidamente las pensiones

Los embargados, al tener dos pagadores, estaban sometidos a unos los tramos de porcentajes de embargo sensiblemente más altos que si solo hay un pagador

Sábado, 14 de julio 2018

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Un despacho leonés consigue probar que la Seguridad Social está embargando indebidamente las pensiones.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Leonoticias, podría suponer un varapalo para las arcas de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Actualmente, aquellas pensiones que eran embargadas, la TGSS presuponía que los pagadores eran dos al cobrar mensualmente una paga y, dos veces, al año otra extraordinaria.

Los embargados, al tener dos pagadores, estaban sometidos a unos los tramos de porcentajes de embargo sensiblemente más altos que si solo hay un pagador.

Según el letrado Pablo Roberto Herrero, a su cliente la TGSS le estaba embargando parte de su pensión, interpretando erróneamente el articulo 607 de la LEC.

La TGSS interpretaba el citado artículo atendiendo a que el recurrente «estaría percibiendo sus emolumentos por parte de dos pagadores, uno que correspondería al que pagaba las doce mensualidades corrientes, y otro al que pagaba las dos extras de junio y diciembre».

Según esta premisa, la TGSS aplicaría otro baremo a la hora de calcular las cantidades mínimas embargables al pensionista en cuestión.

DECLARACIONES DE LA TGSS SOBRE LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE LEÓN SOBRE EMBARGO DE PENSIONES

El fondo del asunto radica en la aplicación del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la determinación de las cuantías inembargables en los supuestos de los meses en los que se abona conjuntamente la mensualidad de la pensión y la paga extraordinaria.

Ajuicio de la Tesorería de la Seguridad Social, la sentencia, resulta confusa, ya que en el Fundamento de Derecho Tercero parece acoger la justificación y argumentos de la Dirección Provincial al considerar que en caso de no acogerlos «se actuaría contra la finalidad de la norma, asegurando en algunos meses dos mínimos de subsistencia, con evidente perjuicio del acreedor y generando situaciones de desigualdad». No obstante, en el Fundamento de Derecho Cuarto, al hacer los cálculos económicos, declara como cantidad inembargable en los meses en los que se abona paga extraordinaria dos importes del Salario Mínimo Interprofesional, lo cual parece resultar contradictorio con lo argumentado en el Fundamento de Derecho tercero, antes mencionado.

En la jurisdicción contencioso-administrativa, no caben recursos de apelación si se trata de cuantías inferiores a 30.000 euros. Por esta razón se ha procedido a presentar un escrito de aclaración ante el mencionado Juzgado en base a lo previsto en el artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Está sentencia, contra la que no cabe recurso, podría sentar un precendente por el que la TGSS tendría que devolver a los pensionistas las cantidades cobradas indebidamente por la mala interpretación del artículo 607 de la LEC, y cuya pensión haya sido embargada.

Sentencia íntegra

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